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Lazos de familia y cuentas claras

En la Comunidad Valenciana, existen 240.000 empresas de carácter familiar, que componen el 95% del tejido empresarial valenciano, algo menos llamativa es la cifra a nivel estatal ya que no alcanza el 70%, sin embargo, no es nada desdeñable el número de empresas familiares existentes en nuestro país.

Las empresas familiares, en su mayoría pymes, se caracterizan por tener unos problemas comunes, por un lado los que giran en torno al ámbito estrictamente empresarial es decir financiación y desarrollo de I+D- por la falta de recursos- y crecimiento e internacionalización- por aversión al riesgo, y por otro los que afectan a la convivencia de las relaciones familiares y los negocios.

Fruto de estos problemas, y en mayor medida, por los conflictos familiares provocados por el relevo generacional, muchas empresas desaparecen, y una minoría subsiste a la tercera generación.

En ambos sentidos se ha intentado paliar esta situación ofreciendo soluciones tanto por parte del legislador, por la existencia de unos beneficios fiscales importantes a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en el seno de la empresa mediante la elaboración de los Protocolos Familiares. Sin embargo, y a pesar de las campañas informativas emprendidas por el Gobierno, Cámaras de Comercio y asociaciones de empresarios, muchas empresas permanecen reacias a acogerse a estos beneficios fiscales, quizás por desconocimiento. Algo similar ocurre con los protocolos familiares, que es algo así como un «pacto de caballeros» entre los miembros de la unidad familiar y que regula las relaciones entre ellos para garantizar la convivencia armónica. Se un instrumento de gran utilidad práctica y que según datos recientes del Instituto Valenciano de la Empresa Familiar sólo un 6% de las empresas utiliza.

Sin dudar de la importancia y conveniencia de realizar un protocolo familiar para regular las relaciones en la empresa, resulta vital para el crecimiento de la economía y el empleo, la existencia de unas normas favorables que faciliten tanto la posesión de un patrimonio afecto a la empresa como la sucesión de la empresa familiar.

Por lo que respecta a la sucesión de la empresa existe, una regulación legal muy favorable, que sin necesidad de cumplir unos requisitos excesivamente estrictos, ofrece unos importantes beneficios fiscales y reduce considerablemente la cuota a pagar por el contribuyente.
Con anterioridad a la existencia de este régimen, la sucesión de la empresa familiar se convertía en una verdadera cruzada ya que muchas empresas, por su insuficiente capacidad económica, o simplemente por no hacer frente a unos elevados gastos, retrasaban el relevo generacional hasta que existía una situación de necesidad, es decir, cuando el empresario fallecía, lo que originaba innumerables conflictos entre los herederos.

Consciente de esta realidad, junto con la importancia porcentual de las empresas familiares en el tejido empresarial español, el legislador introdujo en 1997, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, unas medidas fiscales claramente beneficiosas para la sucesión de la empresa familiar. Este Impuesto, que resulta con carácter general bastante gravoso, permite reducir en las adquisiciones mortis causa así como en las donaciones realizadas a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes, un porcentaje a tener en cuenta, el 95% del valor de las empresas individuales o negocios profesionales cualquiera que sea la forma jurídica que tenga, y participaciones en entidades o negocios. Esto supone que si el donatario o el causante cumple determinados requisitos, tanto por lo que atañe al patrimonio empresarial como las participaciones en la empresa, condiciones que no son excesivamente complejas se puede ver beneficiado por este régimen. Ahora bien, esta reducción que roza la exención, lleva aparejado un compromiso de permanencia en el patrimonio del donatario o heredero, es decir no transmitir las adquisiciones en el plazo los de diez años siguientes.

No menos atractiva resulta la exención, introducida en 1999, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de la cual, siempre que se cumplan los requisitos para la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no existe tributación alguna en las ganancias patrimoniales que se deriven de la transmisión de las empresas familiares o de los elementos que la componen.

Resulta evidente que existen importante beneficios fiscales para facilitar la transmisión de la empresa en el seno de la propia familia, en aras de mejorar y facilitar, cuanto menos desde un punto de vista económico, la sucesión de la empresa familiar. Con este régimen tan ventajoso, el relevo generacional se produce casi exclusivamente desde un punto de vista humano, dado que los gastos que conllevan son prácticamente nulos.

Sin embargo, no son únicamente los gastos económicos los que obstaculizan la sucesión de la empresa, sino que lo que realmente resulta dificultoso es la continuidad del negocio con nuevos miembros de la familia. Si el legislador ya palió los problemas económicos, parece que ahora desde el Ministerio de Economía se escuchan voces de regulación de los protocolos familiares. Si todo ello resulta cierto en España se habrá ganado la batalla a la escasa continuidad de los negocios familiares quedando pendiente de resolución tan solo el factor humano, necesariamente familiar.

Mireya Sáez Villar
Área Formación-Proyectos
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
msaez@febf.org

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