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Libre competencia

Consumidores y empresas acudimos a los mercados para satisfacer nuestras necesidades adquiriendo bienes y utilizando servicios. En este ciclo, la existencia de libre competencia es la mejor garantía para que todos podamos escoger lo que mejor se adecue a nuestros gustos y necesidades y obtengamos la mejor relación calidad-precio en cada momento. Sin embargo en ocasiones las empresas intentan establecer sus propias reglas sin tener en cuenta las de la libre competencia, o bien pueden intentar crear un monopolio, expulsando a sus competidores del mercado. Esto lo que provoca es que sean las propias empresas las que controlen los precios, o se repartan el mercado, limitando de esta manera limitar la libre competencia, lo que evidentemente perjudica al conjunto de la economía.

Para paliar estar prácticas surge el Derecho de la Competencia que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. El objetivo es la promoción de la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.

¿De qué es lo que realmente se encarga el Derecho de la competencia? Uno de los casos más sonados fue el Caso Nintendo en el que se le impuso una multa de 168 millones de euros. La práctica acometida se basaba en el que los distribuidores europeos se pusieron de acuerdo para impedir las exportaciones a Alemania y a Holanda, de manera que los precios de las consolas diferían de un país siendo hasta un 65% en el Reino Unido, o como el de Microsoft que alcanzó una cuota de mercado del 95% y se le impuso una multa de 497 millones de euros o el de los neumáticos Michelin que gracias a un sistema de descuentos y de primas provocaba una gran dependencia de sus distribuidores, alcanzando más de 50% de la cuota de mercado.

Tanto en el ámbito de la Unión Europea como en España desde hace ya varias décadas se está luchando por la liberalización de los mercados con el fin de que los consumidores tengamos mayor elección, a precios más bajos y manteniendo los niveles de calidad, como por ejemplo la creación de las compañías aéreas de bajo coste, la apertura del mercado de las telecomunicaciones fundamentalmente de la telefonía o el mercado del gas.

La regulación en España dio un vuelco hace unos meses, ya que el pasado 1 de septiembre entraba en vigor la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, una norma anhelada por todos, fruto del consenso de los agentes económicos, y que ha tratado de adecuarse a la normativa comunitaria, así como a la regulación de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de mejorar y modernizar el sistema de libre competencia, reforzando los mecanismos actualmente existentes, además de intentar promover la independencia de los organismos supervisores respecto del Gobierno.

Lo cierto que es la nueva Ley da un gran vuelco al sistema hasta la fecha existente puesto que introduce importantes novedades:

Desaparece el Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia, pasando por tanto de un sistema dualista a la creación de la Comisión Nacional de la Competencia, que es un órgano administrativo que está a su vez compuesta por dos órganos bajo la
supervisión del Presidente. Por un lado la Dirección de Investigación, que vendría a ser el Servicio de Defensa de la Competencia, y sus funciones son la incoación y tramitación de los expedientes y por otro lado el Consejo es decir el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia, y por lo tanto con funciones resolutorias. Además la Comisión ostenta funciones de arbitraje, competencias consultivas y labores de promoción de la competencia en los mercados

Siguiendo la estela del Reglamento Comunitario 1/2003, se ha introducido una segunda cuestión en relación a la privatización del derecho de la competencia, y a la necesidad de solventar la incongruencia de que los jueces españoles únicamente podían aplicar la normativa comunitaria. Pues bien, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, los juzgados mercantiles podrán aplicar los preceptos de la Ley de Defensa de la Competencia, y por lo tanto se podrán presentar demandas tanto por la vía administrativa como por la vía judicial. Por tanto el panorama actual permite a varios organismos aplicar el Derecho de la Competencia, y para evitar resoluciones dispares se ha creado lo que se conoce como “amicus curiae” es decir la cooperación mediante la realización de informes y observaciones por parte de los otros organismos competentes.

Respecto de las conductas restrictivas hay que destacar tres cuestiones principales: En primer lugar, se aclaran los conceptos en relación a los diferentes tipos de conductas prohibidas, y desaparece la figura del abuso de posición de dominio en caso de situación de dependencia económica, que estaba pensada para los proveedores de grandes superficies pero que en la práctica su aplicación era muy escasa, si bien podrá seguir siendo punible en el caso que se falsee la libre competencia por la vía de la Ley de Competencia Desleal.

En segundo lugar se implanta el sistema de autoevaluación, desapareciendo por tanto las autorizaciones singulares. Esta medida ha sido bastante criticada, puesto que a pesar de que está implantada en la Unión Europea desde 2004 y simplifica el procedimiento va en detrimento de la seguridad jurídica, puesto que a partir de ahora las empresas deberán realizar una autoevaluación para determinar si están realizando conductas prohibidas

En tercer lugar, se introduce la “regla de minimis” es decir que no se considerarán prohibidas aquellas conductas que por su escasa importancia no afecten realmente al Derecho de la Competencia, habrá que esperar al Reglamento para ver sus características.

Por lo que respecta a las concentraciones económicas, hay que destacar que la inspección la realizará la Comisión Nacional de la Competencia y no el Consejo de Ministros como se hacía hasta ahora, por lo tanto se reduce la intervención del Gobierno, salvo en determinadas cuestiones tasadas por la Ley, calificadas de interés general, como la defensa nacional, la protección de la seguridad y la salud pública etc.

A este respecto se ha ampliado el concepto de concentración, refieriéndose ahora a la existencia de un cambio estable en la estructura de control, de hecho o de derecho, de una empresa, incluyendo por tanto todas las empresas en participación con «plenas funciones», unificando así el tratamiento de aquéllas con carácter concentrativo y cooperativo.

Una de las cuestiones más controvertidas ha sido la inclusión del procedimiento de clemencia, conocido por “el chivatazo” que permite eximir o reducir las multas para las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas para la investigación.

Estas son las principales novedades de una Ley muy esperada por los agentes económicos y que sin duda beneficiará a empresarios y consumidores. La importancia de una competencia real y efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, y la defensa de la misma es uno de los elementos clave en la política económica.

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