Logo FEBF
Logo FEBF

Límite 48 horas

A partir de esta semana se puede crear una Sociedad en un tiempo record de 48 horas. Esto ha sido posible gracias a una Ley que intenta incentivar y potenciar la creación de nuevas empresas, especialmente de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que, al fin y al cabo son las que constituyen el centro neurálgico de nuestro tejido empresarial, agilizando y simplificando los trámites de constitución y puesta en marcha, y en consecuencia, abaratando sus costes de creación.

Según se expone en la reciente y estrenada Ley 7/2003 de 1 de abril que regula la constitución y funcionamiento de estas sociedades, “la nueva ley pretende acometer el compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras PYMES afrontar los retos que plantea el mercado único”, asimismo “establece un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas”.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), nace con forma jurídica de sociedad limitada y con una serie de características que van a solucionar de forma ágil y rápida los problemas que tenían los jóvenes emprendedores para crear una empresa.

Este tipo de sociedad se basa en varios pilares fundamentales: en la creación del Documento Único Electrónico (DUE), en su régimen jurídico, en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y un sistema de contabilidad simplificada. Todo ello, dentro de un marco fiscal favorable.

Con objeto de agilizar los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la nueva empresa, se crea el Documento Único Electrónico (DUE), instrumento básico a través del cual, se rellenarán todos los formularios administrativos necesarios, que se enviaran vía telemática, para su posterior verificación, registro e inscripción en el Registro, cumpliéndose así el tan esperado plazo de 48 horas. Para garantizar la seguridad jurídica, la norma contempla la utilización de la firma electrónica.

En cuanto a su Régimen Jurídico, destacar que es una especialidad de la Sociedad Limitada, donde sólo, puede ser constituida por personas físicas que adquieren la condición de socios, no pudiendo superar el número de cinco miembros. No se permite adquirir ni constituir la condición de socio único, a quienes ya la ostenten en otra Sociedad Limitada Nueva Empresa.

El nombre de la sociedad deberá estar formado por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico y seguido de las siglas “SLNE”.

El objeto social podrá ser alguna de las siguientes actividades: la actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transporte, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general; que se transcribirán literalmente en los estatutos, esto se establece con el propósito de permitir una mayor fluidez, y evitar las continuas modificaciones estatutarias que se producen durante todo el proceso inicial de creación de las empresas.

El capital social no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros. La cifra será desembolsada sólo mediante aportaciones dinerarias.

Se ha creado también, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) que se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se presta servicio y se asesora a los emprendedores, tanto en la gestión, como en la tramitación y puesta en marcha de todas sus iniciativas y proyectos empresariales, así como durante los primeros años de actividad.

La SLNE ofrece al empresario un sistema contable más sencillo, de acuerdo con los principios de simplificación de los registros contables, instrumentado a través de un Registro Único, basado en la llevanza de un libro diario, de tal modo que se favorezca la composición inmediata de las partidas a cumplimentar en los modelos de cuentas anuales abreviadas, sin que sean necesarios documentos contables adicionales, por lo que permite el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal.

Por último, se prevén medidas fiscales ventajosas para este tipo de sociedades, como aplazamientos en lo relativo al pago de impuestos, como puede ser el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el Impuesto sobre sociedades o las retenciones y los ingresos a cuenta del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF).

Ante todas las ventajas que se derivan de la aplicación de la ley, destacar que las personas físicas que están sometidas al régimen de Autónomos podrán acogerse a esta nueva forma jurídica y beneficiarse de sus ventajas, tanto operativas como fiscales. Esta nueva concepción de sociedad esta diseñada para solucionar, potenciar e incentivar las iniciativas procedentes, tanto de personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional, como de Pymes.

Si se tuviera que definir una SLNE se diría que es: ágil y rápida porque viaja a la velocidad de la luz, concreta porque define claramente la actividad de la empresa y sencilla porque simplifica la gestión operativa diaria.

Con la entrada en vigor de esta nueva Ley que regula de una forma rápida y sencilla la constitución de nuevas sociedades, es más fácil que a partir de ahora, proliferen los nuevos emprendedores con desarrollos de proyectos de inversión innovadores, que contribuyan a la creación de riqueza de nuestra Comunidad, y se aprovechen y beneficien de las medidas que pone a su alcance esta nueva forma jurídica. Al mismo tiempo esta práctica novedosa ampara al colectivo de Autónomos, a veces olvidado que, también contribuye en gran parte a la mejora de nuestra economía. Eso sí, con límite 48 horas

Suscríbete
a nuestro Boletín

Marcando la casilla Usted consiente el envío de comunicaciones promocionales por parte de FEBF, con la finalidad de informarle sobre actividades, eventos y cursos formativos que organiza la FEBF, a través de correo ordinario y medios electrónicos (SMS y Correo electrónico). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, podrá oponerse en cualquier momento a la recepción de las citadas comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, mediante la remisión de un email a tal efecto, a la siguiente dirección de correo electrónico formacion@febf.org