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Litiga si puedes pagar

El pasado día 22 de noviembre entró formalmente en vigor la ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Aunque se publica en el BOE el día 21 con la prevención de su entrada en vigor al día siguiente, el mismo día de publicación se anuncia que se pospone la exigibilidad del pago de la tasa hasta que se publique la orden que regula los impresos necesarios para su trámite.
La ley nace, acompañada de polémica y con rechazo prácticamente unánime en los ámbitos social, político y profesional. Asociaciones de usuarios, jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores, partidos políticos y el defensor del pueblo, se han manifestado en contra de una norma que ha sido calificada, por algunos expertos como precipitada, inoportuna, desproporcionada y hasta inconstitucional.
La nueva norma, elaborada con mejorable técnica legislativa y posible vulneración de principios jurídicos asentados en nuestro derecho: jerarquía normativa, igualdad, seguridad jurídica, principio “Pro accione”…,amplía los supuestos objeto del gravamen, extendiendo la condición de sujeto pasivo del mismo, además de a las empresas de gran facturación que ya abonaban la tasa, a las personas físicas y a todas las personas jurídicas en los órdenes jurisdiccionales, civil, contencioso-administrativo y social, aunque en este caso limitado a la segunda y ulterior instancia.
Aunque desde el Ministerio se indica que la ley será un instrumento eficaz para combatir el colapso en la Administración de Justicia ante la alta litigiosidad y para la financiación de la Justicia gratuita, no parece razonable que vaya a cumplir éstos objetivos. La posible disminución de trabajo en alguna jurisdicción no evitará el atasco existente en otras como la penal y social en primera instancia. Por otra parte, tampoco parece conveniente, siguiendo la normativa tributaria, que se financie mediante estas tasas otro servicio diferente como es la Justicia gratuita, y que debería estar soportado por los Presupuestos Generales del Estado.
Sin dejar de reconocer el valor de dar pasos para la solución de los problemas, no parece razonable poner en marcha una medida disuasoria para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, sin agotar las posibilidades de mejora en el ámbito de la Administración de Justicia. La optimización organizativa de los tribunales, mediante la implantación de la nueva oficina judicial y de los Tribunales de Instancia, la profundización en los mecanismos de mediación y arbitraje, la racionalización de procedimientos, la potenciación de la figura de la temeridad y mala fe, penalizando la misma de un modo más efectivo son algunas de las vías posibles de mejora que, en todo caso, deberían abordarse contando con la opinión de los especialistas de todo el espectro de operadores jurídicos.

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