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Llega el autocontrol publicitario a las entidades de crédito

La publicidad bancaria está sujeta a numerosas normas para conseguir una mayor seguridad entre los inversores. Cualquier campaña realizada por una entidad de crédito sobre sus productos, servicios u operaciones en la que se refleja de forma directa o indirecta el coste o rendimiento para el cliente, debe pasar por el Registro del Banco de España (RBE). En consecuencia de la aplicación de la norma novena de la Circular 8/1990 Entidades de crédito. “Transparencia de las operaciones y protección de la clientela del Banco de España.”

El lanzamiento de cualquier nuevo producto o servicio bancario está inmerso en un largo proceso de diseño, con el fin de analizar todos los aspectos jurídicos que al mismo le puedan afectar. El hecho de tener que cumplir con la normativa vigente, tanto nacional como internacional, resta rapidez en su comercialización. En la actualidad, hacer llegar un producto al mercado en tiempo y con las garantías suficientes puede significar su éxito o fracaso.

A partir de diciembre de 2010, entrará en vigor la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios; con ello se permitirá la elaboración de campañas publicitarias sin la autorización previa, pero cumpliendo una serie de requisitos.

Con este paso, el regulador permite una mayor agilidad en la publicidad de productos y servicios y su comercialización será más rápida por parte de las entidades financieras. En una economía como la actual, adelantarse al competidor y ofrecer novedades puede significar seguir estando dentro del mercado.

Para que las entidades puedan aprovecharse de este nuevo trámite deben de estar asociadas a algún sistema de autorregulación publicitaria que disponga de medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios, y cuyos códigos de conducta acojan el cumplimiento de los principios generales aprobados junto con la Circular comentada. En la actualidad, la entidad privada con más actividad es Autocontrol, cuya principal tarea es la elaboración y/o aplicación de Códigos de Conducta Publicitaria, generales o sectoriales.

El regulador bancario no ha olvidado indicar unas normas básicas denominados Principios Generales, donde se recogen entre otros aspectos: la claridad en el formato para su cómoda y fácil lectura, y establecer un sistema eficaz de identificación de la entidad de crédito ofertante y/o comercializadora.

En los nuevos mensajes promocionales se deberá entender qué producto se está anunciando y evitar cualquier mención que pueda hacer creer que el producto es garantizado, sin realmente serlo. Siempre que un producto pueda suponer rentabilidades negativas y/o pérdidas patrimoniales, deberá hacer indicación al respecto. Cuando se hagan referencias a ventajas fiscales se tendrá que aclarar si es de carácter general o depende de la situación del inversor. Al mismo tiempo, establece cómo debe de figurar la TAE (tasa anual equivalente) en el material publicitario.

Para que el sector financiero sea ágil, sus ofertas deben de serlo también. En economía, el tiempo es un factor determinante para gestionar cualquier campaña. Esta nueva Circular facilitará las gestiones de los departamentos de diseño y comercialización de productos y servicios de las entidades de crédito y sistemas de pago y protegerá a los Inversores de publicidad engañosa.

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