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Los guardianes de los Fondos

La intervención sufrida por Banco Madrid, entidad especializada en banca privada y gestión de patrimonios, por parte del Banco de España y la CNMV, ha generado dudas entre los Inversores, en cuanto a la protección de los ahorros que tenían depositados en fondos.
Entre los pequeños inversores, la tenencia tanto de Fondos de Inversión como de Planes de Pensiones, es una práctica habitual a la hora de canalizar el ahorro. Una vez formalizada la contratación de cualquier vehículo de inversión colectiva, nos convertimos en partícipes. La forma en la que oficializamos la relación de inversión se realiza a través de una aportación única o periódica, la cual se confiará a una entidad depositaria que será la que se encargue de custodiar los ahorros. A partir de ellos, la entidad gestora después de los pertinentes análisis, realizará las inversiones en base a una serie de restricciones marcadas por la política del fondo.
Puesto que tanto los fondos de inversión como los fondos de pensiones carecen de personalidad jurídica, la forma en la que se relacionan con el entorno (partícipes intermediarios y mercados) se realiza a través de las entidades gestoras y depositarias.
Una Entidad Gestora es la que adopta las decisiones de inversión y ejerce las funciones de representación y administración del fondo. Se formaliza como una Sociedad Anónima y no es propietaria de los distintos fondos que gestiona, sino que dicha propiedad pertenece a cada uno de los partícipes que lo integran. Asimismo, entre otras de las funciones que realiza la entidad se encuentra la contabilización del fondo junto con la realización del cálculo diario del valor liquidativo, esto es el valor de las participaciones en las que se divide el fondo.
La Entidad Depositaria es la encargada de custodiar el patrimonio del fondo (efectivo y valores) y asume funciones de control sobre la entidad Gestora, en beneficio de los partícipes, estando obligadas a comunicar a la CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión. Otra de sus obligaciones será satisfacer los reembolsos de las participaciones ordenadas por la Gestora a la par que cumplimentar las operaciones de compra y venta junto con el cobro de dividendos (acciones) o intereses (renta fija).
Es decir, tanto la entidad gestora como la depositaria asumen gran responsabilidad frente al partícipe, ya que, actuarán siempre en su beneficio y, en caso de incumplimiento, serán responsables por los perjuicios ocasionados.
En definitiva, recalcar que la propiedad de los fondos no pertenece a la entidad que gestiona o custodia los activos, por lo que en caso de liquidación de la misma, el patrimonio integrado en el fondo no se verá afectado por el devenir de la sociedad.

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