Logo FEBF
Logo FEBF

Marcando la diferencia

El próximo 31 de julio entra en vigor la Nueva Ley de Marcas introduciendo importantes cambios en el sistema marcario español todas ellas tendentes a ajustar el entorno jurídico regulador de esta materia a la realidad social incorporando a nuestro derecho importantes novedades.

En 1988 se publicaba en España la primera legislación sobre Derecho de Marcas, transcurrida más de una década, la marca, ha ido adquiriendo una importancia considerable en el mundo empresarial de ahí que la reforma e introducción de mecanismos más acordes con las necesidades actuales, más modernos y flexibles haya sido necesaria.

Resulta necesario aclarar determinados conceptos para encuadrar la marca en nuestro ordenamiento jurídico. La Marca, junto a las Patentes, los Modelos de Utilidad, Modelos y Diseños industriales, y nombre comerciales conforman lo que se denomina la Propiedad Industrial, es decir son derechos que se otorgan sobre bienes intangibles o inmateriales a personas físicas o jurídicas, propietarias de estos bienes.

La Marca se define como el signo distintivo susceptible de representación gráfica de los productos o servicios que ofrece una empresa. Cualquier marca, además del nombre contiene unos colores, unos símbolos, un tipo de letra, elementos que sirven para distinguirse de los productos que puede ofrecer otra empresa del mismo sector y sobre una misma línea de producción.
Sin embargo, hoy en día, la Marca se ha convertido en un bien de gran relevancia en el patrimonio de una empresa, hasta el punto que para algunas, es el verdadero generador de ventajas competitivas siendo uno de los elementos más destacables de su cadena de valor. La Marca de un determinado producto, en algunos casos, otorga el Valor a la empresa, convirtiéndose en elemento distintivo y diferenciador de los productos y servicios ofrecidos. Yendo todavía más lejos podríamos afirmar que puede llegar a ser el factor de mayor influencia a la hora de valorar una empresa.

Al hilo de estas afirmaciones, resulta evidente que la Marca se ha convertido en un derecho básico, por lo que se tiene que conceder una protección adecuada a sus propietarios para la defensa de sus intereses. Por ello, era necesaria una nueva regulación articuladora de nuevos mecanismos e instrumentos que otorguen una protección específica a sus titulares.

Sin embargo, existe además otra serie de motivos que hacía necesaria esta reforma. La nueva ley pretende dar cumplimiento a la Sentencia de Tribunal Constitucional que delimita las competencias de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de marcas. Asimismo, se adopta en el seno de nuestra legislación las disposiciones de carácter comunitario e internacional, en aras de armonizar las disposiciones españolas a las de nuestros vecinos de la Unión Europea. Por último, uno de los principales motivos que indujeron a la reforma, radica en la necesidad de responder y adaptarse a la realidad social, y a las exigencias de la Sociedad de la Información, introduciendo unos mecanismos para dotar a la marca de un procedimiento ágil y lógico.

Entrando ya en el análisis de las principales novedades de la nueva Ley de Marcas, cabe destacar importantes reformas en el procedimiento de registro y concesión de la Marca.
En cumplimiento de la Sentencia anteriormente citada, la competencia en materia de solicitud y registro de la marca o nombre comercial se ha traspasado a las Comunidades Autónomas, por lo que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley la presentación de solicitudes de Registro de marcas nacionales se hará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Además, se ha introducido una importante novedad que sin duda va a dotar al procedimiento de concesión de la Marca de la celeridad y eficiencia que carecía la anterior regulación, ya que se introducen medios telemáticos para la tramitación de la documentación así como para la práctica de notificaciones.
Evidentemente, la introducción de las nuevas tecnologías, conlleva la posibilidad de nuevos peligros de usurpación de la marca o de violación de los derechos de su propietario. Sin embargo, la nueva ley consciente de ello, y ha previsto mecanismos de protección y seguridad jurídica garantizadoras de los niveles de seguridad que la adquisición de una marca precisa, reconociendo a los titulares mayores facultades para su protección.

En este empeño simplificador y agilizador, se ha sustituido la marca uniclase por la marca multiclase, es decir desaparece el anterior procedimiento, que obligaba a quien desease obtener una marca para diversos productos o servicios a solicitar una marca para cada uno de ellos, mediante una solicitud única. Asimismo se ha simplificado y redefinido la tipología de modalidades de marcas que hacían ineficaz, confuso y parco el procedimiento.

Cabe destacar la introducción, definición y consecuente protección de la marca notoria y renombrada que son aquellas conocidas por determinados sectores económicos y por la mayor parte del público respectivamente. En este sentido, los expertos afirman que el espíritu de esta novedad radica en el fortalecimiento de la marca española frente al exterior, con ánimo de premiar la innovación la investigación y el desarrollo en el ámbito empresarial.

Por primera vez en la legislación española se aborda la problemática existente entre una marca, es decir un signo que se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas, un nombre de dominio, es decir un código alfanumérico que se registra en entidades autorizadas con ES_NIC y una denominación social que viene a ser el nombre de una persona jurídica registrado en el Registro Mercantil. En este sentido, con la nueva ley se intentará paliar los conflictos existentes, aunque algunos ya predicen que las soluciones previstas en la nueva normativa no serán tan sencillas como puede parecer a primera.

La nueva Ley, que ha entrado solamente parcialmente en vigor, está dando mucho que hablar. Buena parte de los expertos en la materia afirman que se trata de una ley técnicamente correcta y que pretende sin duda, instrumentar un sistema flexible y adaptado a la constante evolución de los intangibles, así como a las nuevas necesidades de los sectores más innovadores.

Mireya Sáez Villar
Área Formación/ Proyectos
msaez@febf.org

Suscríbete
a nuestro Boletín

Marcando la casilla Usted consiente el envío de comunicaciones promocionales por parte de FEBF, con la finalidad de informarle sobre actividades, eventos y cursos formativos que organiza la FEBF, a través de correo ordinario y medios electrónicos (SMS y Correo electrónico). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, podrá oponerse en cualquier momento a la recepción de las citadas comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, mediante la remisión de un email a tal efecto, a la siguiente dirección de correo electrónico formacion@febf.org