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Mejor servicio. Mayor Protección

Mejor servicio. Mayor Protección

Esta semana, la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados aprobó con plenas competencias legislativas, el proyecto de ley que supondrá la transposición a la legislación española de la Directiva sobre el Mercado de Instrumentos Financieros, conocida como MIFID, norma que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre en toda la Unión Europea.

Este texto, al que se han incorporado una serie de enmiendas, se ha remitido al Senado para debate y aprobación en un máximo de 20 días, dependiendo si se tramita por vía urgente o por vía ordinaria, estaríamos hablando de un plazo u otro. Suponiendo que no se recibirán enmiendas, la ley será publicada directamente en el Boletín Oficial del Estado, mientras que de lo contrario, volverá al Congreso para su aprobación definitiva. Aunque en cualquier caso, debería entrar en vigor en España antes de que nos comamos las uvas, para poder estar en línea con el resto de Europa, donde se empezara a aplicar el 1 de noviembre.

La MIFID pretende modernizar los Mercados Financieros y reforzar la protección al inversor, mejorar las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y fomentar la cooperación entre los distintos supervisores de la Unión Europea.

La creciente complejidad de los mercados financieros, el amplio abanico de productos, y la elevada participación de inversores particulares, exigen de una estricta y clara regulación, además de asesoramiento financiero profesional suministrado por expertos y adecuado a cada uno de sus clientes en relación a su perfil inversor, sobre todo, si se tiene en cuenta la amplia y compleja gama de productos e instrumentos disponibles en el mercado.

La MIFID va a suponer un cambio radical en la forma de trabajar de todas las empresas que presten Servicios de Inversión, la Directiva basa su nuevo marco normativo en dos pilares: Protección y Transparencia.

Sus principales objetivos son:

* Proteger al inversor
* Mejorar la Transparencia
* Incrementar la competencia en los Mercados, con la creación de mecanismos de negociación alternativos a los mercados organizados oficiales, que se denominarán Sistemas Multilaterales de Negociación (MTF).

Entre las principales novedades introducidas a través de esta Directiva, cabría destacar: los cambios en las normas de conducta y de relación con inversores; la regulación detallada y estricta sobre conflictos de interés; suministro de información a clientes; elaboración de informes de inversión; limitación a ciertos incentivos; categorización de clientes en grupos dependiendo de su nivel de conocimiento y experiencia; o la obligación de llevar a cabo una evaluación de la idoneidad o la adecuación al servicio o producto financiero para el cliente.

También podría hablarse de la ampliación de su ámbito de aplicación, incluyendo nuevos instrumentos financieros derivados, principalmente derivados de materias primas y otros subyacentes, y nuevos servicios, como el asesoramiento de inversión.

Si comentamos algunos puntos:

La MIFID incorpora el Asesoramiento como un servicio de inversión, lo que supone un gran cambio para el actual ejercicio de la profesión, que no requiere licencia ni registro alguno. El asesoramiento consiste en la Prestación de recomendaciones personalizadas a clientes, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instituciones financieras.

A raíz de todo esto, se ha abierto un debate, en el que han intervenido, asociaciones de consumidores e inversores y asociaciones de intermediarios financieros, donde se ha planteado la separación o límite entre la comercialización de un producto y el asesoramiento de ese mismo producto a un cliente determinado.

El asesoramiento personalizado está sometido a normas de conducta y criterios diferentes a la comercialización y no deben confundirse los objetivos y responsabilidades de un comercializador con los de un asesor, pues el alcance es diferente.

En cuanto a los clientes, se clasificarán en función de su experiencia inversora, conocimientos, capacidad financiera, etc., Además se distinguirá entre clientes particulares, máxima protección, clientes profesionales, protección limitada, y contrapartes elegibles, protección nula.

Otro de los principales aspectos de la MIFID es que, se amplía el número de sistemas para la ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros, de forma que a los mercados secundarios regulados se les suman los sistemas multilaterales de negociación y los sistemas de internalización de órdenes, que competirán con las actuales bolsas, hecho que supondrá el fin del monopolio que ostentaban hasta ahora.

En definitiva, la Directiva de Mercados Financieros supone tanto un cambio significativo en la legislación de mercados financieros en Europa como un cambio de actuación entre los todos agentes que intervienen en dichos mercados. La MIFID introducirá un régimen regulatorio para los servicios de inversión en toda la Unión, y dará respuesta a los cambios e innovaciones que demandan los mercados en cuanto a seguridad y protección de los inversores.

La regulación se realiza desde un punto de vista global, que favorecerá la competencia entre diversos Sistemas de Negociación y permitirá alcanzar un mayor grado de eficiencia en el conjunto de todos los que intervienen en el Sistema Financiero. En definitiva generará: Mejor Servicio. Mayor Protección.

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