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Mejoras para las Fundaciones

Muchas son las modificaciones que sufren las leyes desde que son definidas en un Proyecto de Ley hasta que son definitivamente aprobadas por el legislador, elevándose a Ley. Es el caso del Proyecto de Ley de Mecenazgo y el Proyecto de Ley de Fundaciones, que vieron la luz a principios de la época estival, sufriendo diversas modificaciones hasta la fecha y a falta de aprobación por parte del Congreso de los Diputados.

Los objetivos principales de ambas, son por un lado fomentar, aumentando el mecenazgo, las deducciones para aquellas personas que realicen donaciones del régimen jurídico y fiscal, rebajas fiscales para las entidades sin ánimo de lucro y por otro una regulación mas completa de las fundaciones que podrán tener participación sin limite en cualquier otro tipo de sociedad, incluso en sociedades cotizadas.

La Ley de Mecenazgo, flexibiliza los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos para poder acogerse al nuevo régimen fiscal, a la vez que mejora y amplia los incentivos fiscales existentes para las personas que colaboren en el desarrollo de actividades de interés general.

Además promover el ejercicio de actividades de carácter social, educativo, cultural, científico, deportivo, sanitario, de apoyo al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la economía y de investigación.

Con todo esto, se pretende mejorar el tratamiento de la previsión social complementaria y aumentar los incentivos fiscales que percibirían las Pymes, a través de la tributación.

Paralelamente, la Ley de Fundaciones pretende fomentar el desarrollo de este tipo de entidades y dinamizar su funcionamiento interno.

En términos generales esta Ley pretende conseguir, principalmente, 3 objetivos:

– Dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, por ello, se incluye la posibilidad de que las fundaciones puedan desarrollar por sí mismas actividades mercantiles o industriales, siempre que estén relacionadas con los fines fundacionales o sean accesorios a ellos. Por lo que establece una cuantía mínima de 50.000 € de dotación fundacional y admite la posibilidad de que el patronato acuerde una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que corresponden como miembro del patronato.

– Redefinir el papel del protectorado, se potencian las funciones de apoyo y asesoramiento a las fundaciones, especialmente a las que se encuentran en proceso de constitución.

– Flexibilizar y simplificar los procedimientos, especialmente de carácter económico. Ya que posibilita la utilización de modelos abreviados de rendición de cuentas y elaboración de presupuestos. De esta forma las fundaciones de reducido tamaño podrán adoptar un modelo simplificado de contabilidad y estarán exentas de la obligación de someter sus cuentas anuales a una auditoria externa.

Respecto al régimen de las Fundaciones de carácter publico, el texto recoge por primera vez, la imposibilidad de ejercer potestades públicas.

Finalmente, el Proyecto de Ley contempla la previsión de constituir un Consejo Superior de Fundaciones, como órgano consultivo, que estará integrado por representantes de la Administración general del estado, las Comunidades Autónomas y las Fundaciones.

A propósito de las modificaciones, comentadas anteriormente, la última redacción del proyecto recoge varias reformas:

– Derivada del primer objetivo planteado por este Proyecto, se rebaja la dotación fundacional mínima de 50.000€ a 30.000€ requerida en el momento de constitución.
– Se desestima el registro único central, circunscribiéndolo aquellas fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o en más de una comunidad autónoma.
– Se regula un nuevo régimen de responsabilidad de los patronos, éstos responderán solidariamente frente a la fundación, así se equiparará su grado de responsabilidad con los administradores de las sociedades mercantiles, por lo que el régimen de responsabilidad del Patronato se ha incrementado notablemente, lo que va a tener importantes repercusiones en el principal órgano de las fundaciones. Frente a ello, las fundaciones van a tener una mayor libertad en sus actuaciones, por lo que se entiende que es una medida de protección para velar por el buen funcionamiento de las mismas.

En opinión de numerosos expertos, esta nueva Ley va a solucionar algunas situaciones en las que viven inmersas pequeñas fundaciones, va a proporcionar al mismo tiempo mas seguridad jurídica a las mismas, estableciendo de forma clara las actividades que quedan amparadas por la exención y evitando, así, problemas que puedan surgir entre las fundaciones y la Administración Publica.

Leonor Vargas Escudera
Directora Financiera
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
lvargas@febf.org

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