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Mezzanine: una alternativa financiera a largo plazo

Todas las empresas, tengan el tamaño que tengan, se encuentran constantemente con la necesidad de fondos para desarrollar las diferentes actividades que se plantean en su negocio. De este modo, una de las alternativas para poder financiarse, es recurrir a entidades de Capital Riesgo, con el fin de abordar un proyecto de inversión, poder aumentar la rentabilidad de la empresa o incluso profesionalizarla con una visión de negocio de mayor perspectiva y, con ello, cumplir con las expectativas que se plantean. Pero, las empresas que casi siempre son menos afortunadas a la hora de financiarse, suelen ser las pymes, siendo la mayoría de las españolas, según los datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística (ISN), suponen el 85% del total del tejido empresarial español. Como respuesta a esta realidad, surgen instrumentos de financiación para proteger la permanencia y el desarrollo de estas, siendo la financiación mezzanine (préstamos participativos) una alternativa a tener en cuenta.

La pregunta que surge a continuación es: ¿Qué es mezzanine? La financiación mezzanine o préstamos participativos, se define como una operación de préstamo subordinado a largo plazo, que comparte características de deuda y de capital, donde los intereses generados se componen de una parte variable y otra fija. De igual forma, esta alternativa financiera se encuentra regulada bajo el Real Decreto-Ley 7/1996 de medidas urgentes de carácter fiscal y liberalización de la actividad económica.

Al igual que los seres humanos, las empresas tienen un ciclo de vida; es decir, nacen, crecen, se desarrollan y terminan su ciclo. Ahora bien, dentro de estas cuatro etapas que se presentan, ¿cuál es la cumple con los requisitos para acceder a un préstamo participativo? Pues bien, se utiliza en la tercera etapa, porque es sólo en esta fase, donde las empresas han alcanzado una madurez y se enfrentan a la necesidad de fondos, para poder financiar proyectos de inversión en búsqueda de crecimiento y desarrollo de las mismas.

Generalmente, las pymes tienen alta dependencia de recursos a corto plazo, dificultad de acceso a la financiación de largo plazo y limitadas garantías reales para aportar a los préstamos tradicionales. A partir de esto, se presentan el préstamo participativo como un instrumento de financiación lógico para este tipo de circunstancia. Los criterios de concesión para un préstamo de este tipo, se enmarcan dentro de cuatro parámetros: la necesidad de financiar un proyecto de inversión integral, el cual debe estar dirigido por un equipo gestor competente, tener fondos propios superiores al préstamo que se solicita, así como la necesidad de tener auditados los Estados Financieros.

Las características financieras aunque para este tipo de préstamos son generalmente las mismas, las particulares dependen de la entidad prestataria. De esta forma, el importe, suele oscilar entre 100.000 y 1.000.000 de euros, siendo un volumen de relevancia para las pymes. En cuanto a la duración, estos disfrutan de un horizonte temporal entre 5 y 10 años, permitiendo al proyecto su maduración y la generación de beneficios. Tal vez, una de las características principales se refiere al periodo de carencia, en el cual, la empresa, únicamente, abonará los intereses, sin amortizar cuantía alguna del principal, y no suele sobrepasar los 4 años, pero en ocasiones este período coincide con el vencimiento del préstamo. Otra de las ventajas para las empresas que se financian con este tipo de préstamos no se tiene en cuenta el nivel de endeudamiento ni su estructura del Pasivo.

En cuanto a los intereses que devenga este tipo de créditos, se componen de dos partes: la primera, a tipo fijo, correspondiendo al interés mínimo pactado para un plazo no superior a un año y, generalmente, está referenciado al EURIBOR más un diferencial que suele ser inferior al de mercado. La segunda, a tipo variable, pagadero año vencido, aplicándose en función de la evolución de la empresa. Cabe resaltar la importancia de este tramo variable, debido al provecho que la empresa puede conseguir al diferir a un año el pago, consiguiendo un coste cero de los intereses variables a lo largo de este periodo.

Por otro lado, las empresas tienen la obligación de elaborar informes y presupuestos trimestrales, realizar anualmente auditorias, crear una reserva de préstamos participativos y dotarla, anualmente, con cargo a la parte de beneficios que se establezca en el contrato.

Por su parte, los derechos del prestamista se resumen en la asistencia a la Junta General de la empresa prestataria, con voz pero sin voto, y la visita semestral a la sociedad deudora, permitiendo de este modo, un continuo seguimiento de la ejecución de los planes puestos en marcha por la misma.

En definitiva, los beneficios que se desprenden de los préstamos participativos son significativas, como por ejemplo la financiación de fusiones y adquisiciones, procesos de crecimiento orgánico, refinanciación de deuda existente, es decir, procesos de expansión, siendo una alternativa a considerar a la hora de solucionar problemas de financiación de la compañías, adaptándose a las necesidades específicas de las mismas. A la vez, se presentan como instrumento alternativo de financiación ante las limitaciones de acceso a la deuda tradicional.

Por último, resaltar que la financiación mezzanine, al tener una duración mayor a la deuda senior, deja entrever una ventaja, pues los recursos generados por la compañía pueden ser reinvertidos en la misma para el desarrollo y el crecimiento del negocio. De igual forma, la empresa puede mejorar la estructura del pasivo, gracias a la existencia del periodo de carencia y la duración del préstamo. De este modo, un instrumento financiero como este, que desencadena las ventajas expuestas, puede ser de gran utilidad para las pymes dentro del contexto económico actual, liberando a las pequeñas empresas de su dependencia frente a los recursos de corto plazo y, la dificultad de acceso que encuentran a la hora de utilizar la financiación tradicional a largo plazo.

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