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Novedades Fiscales de 2007: los PIAS

Novedades fiscales de 2007: los PIAS

A la hora de elegir entre diferentes productos financieros, los españoles preferimos aquellos que disponen de un tratamiento fiscal favorable. En este contexto, cobran protagonismo los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), al ser los nuevos productos de ahorro a largo plazo, nacidos al amparo del nuevo IRPF, y diseñados para preparar y complementar la jubilación. Siempre y cuando se cobren en forma de renta vitalicia, y tengan más de 10 años de antigüedad, su fiscalidad es muy ventajosa.

Los PIAS tienen forma de contrato con entidades aseguradoras (son seguros individuales de vida en los que coinciden contratante, asegurado y beneficiario) cuyo fin es lograr con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada.

Por norma, todos los PIAS son planes de ahorro a prima periódica (el particular hace sus aportaciones cada mes, trimestre, semestre…), aunque se permiten suscripciones extraordinarias, siempre que se respeten los límites fiscales establecidos. Por ley, las aportaciones a estos planes -compatibles con las de otros instrumentos financieros de previsión social, como planes de pensiones o planes de previsión asegurada- pueden tener un importe anual máximo de 8.000 euros. El límite máximo de capital acumulado es 240.000 euros.

Las aportaciones a los PIAS no reducen la base imponible en el impuesto sobre la renta, y ahí estriba su principal diferencia con los planes de pensiones. A cambio, siempre y cuando hayan pasado 10 años desde la primera aportación y siempre y se cobren de forma periódica, todos los rendimientos obtenidos durante el periodo de acumulación/ahorro estarán exentos de tributación hasta que las rentas empiecen a cobrarse. No se pagarán, por tanto, impuestos por las plusvalías obtenidas, aunque sí por el capital. Este último, sin embargo, se beneficiará de los nuevos coeficientes reductores en función de la edad del particular al inicio del cobro de su pensión. Si el cobro comienza, por ejemplo, a partir de los 70 años, tan sólo se incluye el 8% de ese capital.

Los diez años son una condición imprescindible pero no de obligado cumplimiento. Por un lado, la ley no obliga a recuperar el ahorro acumulado en los PIAS en el plazo de una década -de hecho, se puede extender éste tanto como se desee-, y por otro, porque los nuevos planes -otra de sus ventajas respecto a los planes de pensiones- son totalmente líquidos, por lo que los particulares pueden recuperar el dinero depositado cuando lo deseen, sin que exista ningún tipo de restricción legal. Si optan por esta vía para recuperar su dinero, pagarán por los rendimientos obtenidos un tipo fijo del 18%, el mismo que se aplica a los fondos de inversión y los depósitos.

Frente a lo que sucede con los planes de pensiones, los particulares únicamente pueden contratar un PIA. El dinero depositado en estos nuevos fondos podrá invertirse en activos del mercado monetario, títulos de renta fija, acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva, opciones sobre renta variable… En función de ello, se asumirá más o menos riesgo.

Por el momento -estos productos no tienen aún ni dos meses de vida legal-, todas las entidades que han lanzado sus ofertas de PIAS han apostado por la opción más conservadora. En líneas generales, la más de media docena de planes individuales de ahorro sistemático que pueden ya suscribirse son bastante parecidos. Todos ellos garantizan un tipo de interés mínimo del 2% y posteriormente le añaden una rentabilidad adicional procedente de distintos orígenes como la participación en beneficios, o la vinculación a la deuda pública, al Euríbor… El resultado es un rendimiento de entre el 4% y 5% para periodos que van desde un el trimestre hasta un año. No hay que olvidar que estos niveles máximos de rendimiento tan sólo se garantizan para el periodo inicial y que se revisan periódicamente, al alza o a la baja, según el comportamiento de los mercados.

Además los PIAS garantizan, en caso de fallecimiento anticipado de sus titulares, no sólo la devolución de los derechos económicos más los intereses, sino un capital adicional que va desde una cantidad fija hasta un porcentaje que puede llegar a ser del 10%.

Con vistas al futuro y una vez que se asiente algo más el desarrollo del producto -el sector está a la espera de la norma que regulará traspasos entre PIAS- es más que posible que las aseguradoras opten por planes más agresivos en los que se contemple la incorporación de riesgo.

La opción tipo unit linked, que invierten en cestas de fondos según el perfil de los particulares, se dibuja como el siguiente paso.

El público objetivo son los particulares de entre 30 y 50 años que, más que invertir, lo que desean es ahorrar con vistas al futuro. Son poco arriesgados, apuestan por las rentabilidades garantizadas y desean optar por productos con liquidez, aunque su horizonte temporal de inversión sea largo. Su desventaja fiscal con respecto a los planes de pensiones no es muy elevada y teóricamente quedará compensado en el rescate.

En otro grupo se sitúan los particulares de más de 50 años, con ahorro de más que pueden combinarlo con planes de pensiones, de los que ya obtienen sus ventajas tributarias en el momento de las aportaciones.

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