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Objetivo: Igualdad

Objetivo: Igualdad

El pasado mes de marzo entraba en vigor la conocida “Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres”. A pesar de su juventud, la ley ha adquirido un gran protagonismo por la adopción de algunas medidas muy significativas, debido fundamentalmente a sus consecuencias prácticas en el ámbito empresarial.
La Ley se erige en torno a dos ejes: por un lado hacer efectivo el principio de igualdad de trato, y por otro, busca eliminar las posibles situaciones discriminatorias contra la mujer.
Una Ley que ya antes de su entrada en vigor había levantado grandes controversias en cuanto a la aplicación de su contenido y que tras su aprobación no ha dejado indiferente ni a seguidores ni a detractores.

Cuestiones tales como el sistema de cuotas levantaron una gran polémica, quizás por la proximidad del periodo electoral y la necesidad que las mujeres constituyeran al menos el 40% de las candidaturas. Una de las primeras críticas atribuidas a la Ley ha sido la imposición del sistema de cuotas, provocando situaciones controvertidas, como el hecho que se presente una candidatura compuesta por la totalidad de mujeres, y de acuerdo con la Ley incumpla la normativa y por tanto no pueda ser autorizada por la Junta Electoral Central.

Pero la Ley de Igualdad va mucho más allá de estas medidas “más mediáticas” y aborda otras cuestiones de suma importancia.

Una de ellas es la necesidad que las empresas de más de 250 trabajadores, o aquellas en cuyo Convenio así lo establezca, adopten un Plan de Igualdad, cuyo objetivo es respetar la igualdad de trato y oportunidades adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación. El resto de las empresas podrán asumirlo de forma voluntaria, y aquellas que decidan implantarla serán reconocidas mediante un distintivo que ha sido creado por el Ministerio de Trabajo por destacar en la aplicación de políticas de igualdad.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Esto se va a materializar en la adopción de medidas que favorezcan las condiciones de trabajo tendentes a conciliar la vida laboral y familiar.
Otra de las medidas adoptadas es la creación de un permiso de paternidad, que tiene como objetivo fundamental contribuir al reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, que actualmente desde la entrada en vigor de la Ley, tiene una duración de quince días y que alcanzará las 4 semanas en los próximos 6 años. En este ámbito se establecen otra serie de medidas para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, como la ampliación y mejora de los permisos de lactancia, la reducción de la jornada, o el derecho a disfrutar las vacaciones.
Otra de las principales novedades es la búsqueda de la paridad, tanto en lo que respecta a las listas electorales como se ha visto, como en los Consejos de Administración, siendo ésta otra de las cuestione que ha levantado ampollas en el mundo empresarial. La realidad es que en los Consejos de Administración la presencia femenina dista mucho de la masculina, y por lo tanto la Ley lo que busca es evitar esa disparidad de sexos y que no hay discriminación por dicho motivo.
Lo cierto es que los datos actuales distan mucho de los objetivos de la Ley, a título de ejemplo en Estados Unidos, casi el 15% de los cargos directivos empresariales son desempeñados por mujeres, pero en Europa este porcentaje desciende al 7,5%, siendo de un 3% en España. Ahora bien, los defensores de esta Ley afirman que aunque parezca excesivamente ambiciosa, el hecho de que los demás países no avancen en la dirección adecuada no tiene porque justificar que en España no se legisle sobre la materia.
Frente a esta postura, se afirma que lo que se debería hacer es establecer una estructura jerárquica robusta en la cual la integración de la mujer en los puestos directivos se hiciese de forma paulatina y natural, y evitar el denominado “techo de cristal” es decir las normas no escritas y que impiden el acceso de las mujeres a puesto directivos. En este sentido afirman, que la incorporación directa de la mujer a los consejos de administración de entidades en la que la igualdad no exista en todos los niveles de la misma, puede crear un debilitamiento de los consejos de administración.
Entre otras de las cuestiones abordadas, hay que destacar la regulación de la actuación de las mujeres en la Administración Pública, así como el fomento de la igualdad en los medios de comunicación de titularidad pública, así como otras medidas concretas para fomentar la igualdad.
La Ley de Igualdad ha tenido una gran repercusión no sólo en el ámbito empresarial, puesto que contempla un conjunto de medidas transversales que afectan a todos los órdenes de la vida política, jurídica y social todas ellas tendentes a eliminar las conductas discriminatorias hacia las mujeres y conseguir con ello hacer efectivo el principio de igualdad. Es una Ley que sin duda alguna va a suponer un reto para la sociedad, por su carácter ambicioso, siendo sin duda, lo más importante, el asentamiento de unas bases robustas para que su aplicación se realice de forma natural, sin que resulte un camino tortuoso para las empresas.

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