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Objetivo: IIC

En los últimos años, los fondos de inversión colectiva se han convertido en uno de los destinos más populares para el ahorro de los ciudadanos, presentando dicho sector un gran dinamismo tanto en lo referido a los recursos gestionados como a la sofisticación de las técnicas de gestión utilizadas. La Ley 35/2003 modificó la anterior legislación en materia de instituciones de inversión colectiva para adecuarlo a la nueva realidad del sector, y actualmente se encuentra pendiente de aprobación el Reglamento de desarrollo.
Según datos de la Asociación Española Colectiva y Fondos de Inversiones, INVERCO, el ahorro financiero de las familias españolas ha pasado de una cifra de poco más de 211.000 millones de euros en 1985, a superar los 1,34 billones de euros en el año 2004, cifra esta última que representa el 170% del PIB español. Así pues, las preferencias de las familias en el destino de sus ahorros han cambiado radicalmente en la última década puesto que en 1985 el ahorro en la IIC representaba únicamente un 2% sobre el total, frente al 26% actual, lo que da una idea de la velocidad de crecimiento de los recursos gestionados por estas instituciones.
Las instituciones de inversión colectiva son instrumentos financieros que ponen al alcance del pequeño y mediano inversor prácticamente la totalidad de los mercados de valores mobiliarios nacionales e internacionales, permitiéndole ventajas en cuanto a costes de intermediación y la oportunidad de beneficiarse de economías de escala.
Existen dos tipos principales de Instituciones de Inversión Colectiva: las Sociedades y los Fondos de Inversión, que a su vez se pueden diferenciar entre financieras y no financieras.
Las Sociedades tienen personalidad jurídica propia, con la existencia de un consejo de administración que se responsabiliza de su gestión, por lo que su capital está dividido en acciones. Dentro de las Sociedades de Inversión podemos las de Capital Variable-las SICAV. La Ley 35/2003, ha eliminado las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo-SIM- fijando un plazo de dos años para su transformación en SICAV, despareciendo además la obligación de cotizar en Bolsa, quedándose como una de las opciones posibles para dar liquidez a las acciones de estas entidades.
Por lo que respecta a los Fondos de Inversión, es un patrimonio que no tiene personalidad jurídica propia, precisando para su constitución de la existencia de una sociedad gestora y de una entidad depositaria que serán las que desarrollarán las funciones necesarias de gestión, administración, representación y control, la unidad de propiedad de un fondo es la participación, y los propietarios se denominan Partícipes. Por lo que respecta a los Fondos, podemos diferenciar entre los FIM y los FIAMM. Sin embargo, se prevé que con el nuevo reglamento desaparezca la distinción entre ambos y pasen a denominarse todos ellos Fondos de Inversión.
Todas estas instituciones de inversión colectiva tienen carácter financiero, si bien no son las únicas, puesto que existen otras, las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Inversión Inmobiliaria que tienen un carácter no financiero.
Sin duda alguna los protagonistas de las IIC, son los Fondos de Inversión, entre los que podemos distinguir diversas clases:
o por el destino dado a los beneficios diferenciado los de Acumulación es decir aquellos que no reparten beneficios y los de Reparto, los cuales sí que reparten beneficios entre sus partícipes.
o por el plazo de vencimiento de los activos de que lo integran: los FIAMM están compuestos por valores de Renta Fija con vencimiento menor o igual a 18 meses, y por otro lado, los FIM están compuestos por valores de Renta Variable o Fija, sin plazo de vencimiento determinado.
De acuerdo con la clasificación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, actualmente existen 15 tipos de Fondos de Inversión, que son los siguientes FIAMM Euro Internacional e Internacional, Renta Fija a Corto o a Largo Plazo, Renta Fija y Variable Mixta, Renta Variable Nacional, Renta Fija Internacional, Renta Fija y Renta Variable Mixta Internacional, Renta Variable Euro e Internacional, Globales, Garantizados de Renta Fija y Garantizados de Renta Variable.
Por lo que respecta a las rentabilidades de los Fondos, hay que tener en cuenta en primer lugar todos los aspectos contemplados en el folleto informativo y además aspectos como la coyuntura económica y bursátil. En este sentido, en el pasado ejercicio la renta variable obtuvo importantes rentabilidades, por lo que los fondos de que invierten en este tipo de activos, han alcanzado unas revalorizaciones de en torno al 18%. Evidentemente la estructura de este tipo de carteras tienen unos riesgos mucho mayores que las compuestas única y exclusivamente por renta fija. Ahora bien, la Ley 35/2003 introdujo una novedad, que sin duda ha sido de suma importancia para los partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva, puesto que se permite el traspaso de fondos de una institución a otra difiriendo la tributación- con algunas especificaciones sólo en el caso de personas físicas-, por lo que en años con expectativas bajistas se puede optar por una inversión más conservadora y a la inversa.

Las IIC con mayores beneficios fiscales son sin duda la SICAV, y que actualmente se encuentran en el “ojo del huracán”. Este instrumento ha sido utilizado tradicionalmente por las grandes fortunas para la canalización de sus ahorros, puesto que si cumplen con determinados requisitos formales, como contar con un mínimo de 100 partícipes, cotizar en bolsa y tener al menos un patrimonio de 2,4 millones de euros, las plusvalías tributan únicamente al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo la realidad es que la mayor parte de la SICAV están compuestas por un partícipe mayoritario y el resto de partícipes tiene una participación residual, por lo que se pone en duda el carácter de institución colectiva. Habrá que esperar a las modificaciones del nuevo Reglamento para ver el nuevo tratamiento que se les da a este tipo de entidades.

El nuevo régimen crea una nueva figura, de Fondo y SICAV por compartimentos, los cuales tendrán su propia política de inversión, es decir, que podrán tener diferentes clases de participaciones y de acciones en el caso de la SICAV, su régimen de comisiones será diferente en función de cada uno de estos compartimentos con un valor liquidativo y una rentabilidad diferente. Ello va a permitir el acceso a un número mayor de inversores, y a su vez ofrecer una oferta más especializada.

Una de las novedades más esperadas es la introducción en España de los Hedge Funds, que son fondos de inversión que intentan maximizar la rentabilidad sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas al descubierto, apalancamiento, etc. Por ello el regulador va a imponer una serie de condiciones para su distribución entre los inversores minoristas.

La Inversión Colectiva se ha convertido, sin duda, en las últimas décadas en el protagonista del ahorro de las familias, por lo que es necesario adecuar la legislación vigente a las nuevas necesidades de los inversores, de ahí que el nuevo Reglamento establezca mecanismos al alcance del gran público para que canalice sus ahorros a través de la gran variedad de instrumentos existentes en el mercado. Ahora corresponde al inversor determinar cuáles son sus preferencias.

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