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Objetivo: transparencia y eficiencia de los mercados

De todos es conocido que la Ley Financiera ha modificado de manera ostensible el sistema financiero español. Una de las reformas acometidas, es la relacionada con la Ley del Mercado de Valores, afectando a las Normas de Conducta que se regulan en su Título VII.

Esta reforma ha derivado en la necesidad de modificar los Reglamentos Internos de Conducta en materias relacionadas con la Ley del Mercado de Valores, de las Sociedades Cotizadas. Para muchos, estos Reglamentos son desconocidos, sin embargo su importancia es crucial para el buen funcionamiento, no sólo de los Consejos de Administración sino para la empresa en su conjunto. A ello hay que añadir, que todas las empresas cotizadas deben contar con un documento de estas características, ya que en caso contrario, se pueden derivar importantes sanciones.

La primera regulación en España sobre esta materia se produjo con el Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, con la finalidad de establecer normas de conducta de los agentes intervinientes en los mercados de valores y que son de obligado cumplimiento no sólo para las entidades en sí mismo consideradas, sino también para el personal que las integra.

Otro de los objetivos de este documento, es establecer las prácticas de buen Gobierno para consejeros, directivos y empleados, en relación a materias relativas a los mercados de valores, fortaleciendo el control en operaciones confidenciales y situaciones de conflicto de intereses.

Transcurridos diez años de la existencia de esta regulación, y como consecuencia de la reforma de la Ley del Mercado de Valores, estos Reglamentos de Conducta han precisado ser reformados para adecuarlos a las actuales exigencias normativas, y a la configuración actual de los mercados.

La reforma de los artículos 81 y siguientes de la Ley 24/1988, ha venido motivada principalmente por la necesidad de proteger a los accionistas y velar por la transparencia de los mercados.

Desde un punto de vista objetivo, la Ley establece que dichos Reglamentos deben hacer referencia a los siguientes valores:

En primer lugar, a los valores negociables emitidos por la sociedad o sociedades pertenecientes al mismo grupo del que forme parte la misma que se negocien en un mercado o sistema organizado de contratación.

En segundo lugar, a los instrumentos financieros y contratos de cualquier tipo que otorguen derecho a adquirir los valores o instrumentos citados anteriormente, se negocien o no en un mercado o sistema organizado.

Por último, a los instrumentos financieros y contratos de cualquier tipo cuyo subyacente sean los valores o instrumentos emitidos por la sociedad.

Desde un punto de vista subjetivo, el Reglamento resulta de aplicación, no sólo a los miembros del Consejo de Administración, sino, como se comentaba anteriormente, también al personal directivo que desarrolle funciones de alta dirección bajo dependencia directa del mismo, al igual que los asesores externos. Además, el ámbito de este Reglamento puede resultar de aplicación, bajo la concurrencia de determinadas circunstancias y a juicio del Consejo de Administración, a otros colectivos miembros del equipo humano de la empresa o personas relacionadas con éste.

Una vez relacionados los ámbitos objetivo y subjetivo de los Reglamentos de Conducta, es necesario hacer referencia a las obligaciones y deberes que deben ser observados por los destinatarios del documento.

Uno de los principales aspectos de los Reglamentos Internos de Conducta, es que se hace especial hincapié al tratamiento que se le da a la información privilegiada de la entidad, intentando evitar los posibles conflictos de interés que en su caso se pudiesen derivar, dada la importancia que tiene de cara al buen funcionamiento de los Mercados de Valores.

Así, el artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores, que regula la información privilegiada, ha sido profundamente reformado, en este sentido, y tras la reforma acometida, los destinatarios del Reglamento, tienen obligaciones y deberes cuando concurran determinadas circunstancias así como estipulaciones sobre normas de actuación.

Por lo que respecta a las obligaciones y deberes, hay que destacar la necesidad de limitar el conocimiento de la información a las personas estrictamente necesarias, la obligatoriedad de llevar un registro documental, así como advertir expresamente a los receptores de la información del carácter confidencial y de la prohibición de su uso. Además deben vigilar la evolución de los valores o instrumentos afectados en el Mercado, así como la difusión de noticias por los profesionales de información económica y medios de comunicación.

Asimismo, en el Reglamento deben contenerse normas de abstención de realización de determinadas conductas de los destinatarios, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 83 y nuevo artículo 83. bis de la Ley.

Principalmente, deben abstenerse de preparar o realizar, cualquier tipo de operación sobre los valores e instrumentos afectados a los que se refiera la información privilegiada, en la medida en que la operación esté basada en dicha información. Por otro lado, se prohibe la cesión o puesta en conocimiento de esta información a terceros, excepto si tal comunicación se realiza en el ejercicio ordinario de sus funciones, y por último no pueden recomendar a terceros la adquisición de valores haciendo uso de la citada información.

Del mismo modo, se establecen normas relativas a los posibles conflictos de interés, la realización de las comunicaciones, se refuerza el concepto de información relevante, conformando todo ello un elenco de condiciones, enfocadas a salvaguardar la transparencia de los mercados y el buen funcionamiento de las sociedades cotizadas.

El espíritu de esta reforma es, sin duda, reforzar la protección de los intereses del inversor, impulsando normas de transparencia, y reconociendo que la información es un bien de enorme valor para los accionistas, y para el mercado en general. Para ello, se imponen normas de transparencia en las operaciones vinculadas, de manera que directivos, consejeros y accionistas se encuentren en una situación de igualdad.

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