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¿Oferta Pública de venta o listing?

Cuando una empresa pretende salir a cotizar a bolsa, son muchas las razones que se ha planteado para hacerlo. Entre algunas de estas razones destacan: motivos de diversificación de su propia actividad, para solucionar problemas de sucesión y transmisión de la propiedad, simplemente por temas de imagen o para conseguir financiación.

El proceso más habitual por el que una empresa comienza su andadura en el mercado bursátil, es a través de una u Oferta Publica de Venta (OPV), ya sea mediante títulos que poseen los socios actuales, bien mediante una ampliación de capital. Las sociedades que desean utilizar ésta alternativa de financiación, deben cumplir una serie de requisitos materiales y una serie de obligaciones formales.

Independientemente de estos requisitos y obligaciones, se requiere un estudio pormenorizado y muy detallado de las condiciones de emisión y de la coyuntura que rodea a la empresa, que deben favorecer su salida al parquet, ya que el arranque de la negociación puede marcar la evolución futura del valor.

En el proceso previo a la salida a bolsa hay que tener en cuenta la información siguiente:

* Datos fiscales y análisis de la sociedad,
* Política de objetivos de la dirección y de los accionistas,
* Análisis de factores externos que puedan afectar a la empresa o al sector,
* Selección de asesores / intermediarios adecuados y
* Preparación y cumplimiento de todos los requisitos legales previos

Toda esta información se recogerá en un Folleto informativo, siendo un documento escrito de carácter fundamental donde la empresa emisora debe incorporar toda la información necesaria para que los potenciales inversores puedan adoptar una decisión sobre la inversión propuesta.

El Folleto, es presentado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores quien verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos, procediendo en caso afirmativo a incorporarlo al correspondiente registro oficial previsto en el artículo 92 de la Ley de Mercado de Valores y, en otro caso, a requerir dicho cumplimiento.
El Folleto Informativo es un documento público, por lo que toda entidad emisora de valores esta obligada a publicar y a hacer entrega de él gratuitamente a todos los suscriptores.

La fase posterior, donde ya se concretará el proceso de salida, debe especificar los siguientes aspectos:

* Condiciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
* Fijación del plazo de la operación,
* Precio de valoración de la compañía,
* Forma de Colocación y distribución,
* Formación del sindicato de aseguradores,
* Campaña de Marketing y
* Road-show

Una vez el Folleto con todas las condiciones y características está registrado en la CNMV y aprobada la Oferta Publica de Venta, y tras fijarse un Precio de Referencia, se anunciará el día de salida de cotización.

Además de este sistema, existe otro método, por el cual una empresa puede salir a cotizar directamente al mercado sin necesidad de lanzar una Oferta Publica de Venta, es el llamado Sistema de Listing.

A través de este sistema la sociedad puede pedir directamente el acceso a la negociación, en vez de colocar su emisión en el mercado, por supuesto previa petición y aprobación de la CNMV.

De esta forma la sociedad no hace una colocación de sus acciones entre nuevos inversores, sino que da la posibilidad a sus accionistas de que sus titulos puedan cotizar en un mercado organizado. Otra peculiaridad es, que no existirá un precio de referencia, sino que se formará un precio según las ordenes de compra y venta recibidas durante el periodo de ajuste, como ocurre con cualquier valor todos los días de cotización.

Con esto las empresas pretenden evitar la posibilidad de que ciertos accionistas se incorporen al capital de la sociedad con intenciones hostiles.

Las últimas empresas en España que han utilizado este sistema de admisión a cotización directa sin realizar una OPV previa, han sido: Banco de Sabadell, Puleva Bistec y Natraceutica.

Ambos sistemas tienen ventajas e inconvenientes, es todo cuestión de análisis y de adaptación al entorno de la empresa y, cumplimiento de su plan estratégico. Ambos, están admitidos, supervisados y autorizados por el Organismo Supervisor del mercado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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