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PIAS: Una forma de ahorrar

Que el sistema de pensiones en España tiene que ser reformado nadie lo pone en duda actualmente. Muchas son las medidas que los diferentes gobiernos han ido introduciendo mediante fiscalidades más ventajosas para incentivar la contratación de productos complementarios para la edad dorada.

Uno de estos productos son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), introducidos a raíz de la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Se instrumenta como un seguro individual de vida cuyos derechos generados sirven para constituir una renta vitalicia asegurada, siempre que coincidan en la misma persona: inversor, contratante, asegurado y beneficiario. Para disfrutar de su ventajosa fiscalidad frente a otros productos de ahorro-previsión es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Importe, tiene un límite de 8.000 euros anuales y de 240.000 euros durante todo el período de inversión. Estos límites son compatibles con las aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurada, ya que no comparten el mismo tope máximo. De esta manera se podrá realizar una cartera diversificada de productos para la jubilación. Sólo se podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático por contribuyente, restricción que no se encuentra en los planes de pensiones.

Duración, deben transcurrir diez años desde la primera aportación al plan hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia para no ser considerado como un depósito a la vista.

Liquidez, los importes abonados periódicamente pueden ser rescatos en cualquier momento a lo largo del plan ya que no es necesario justificar la causa como sí ocurre en los planes de pensiones. Los rescates parciales o totales realizados a lo largo del plan tributaran como rendimientos del capital mobiliario al 19% ó 21%, según proceda.

Si se cumplen los requisitos anteriores se podrá disfrutar de una fiscalidad consistente en la exención por los rendimientos obtenidos a lo largo del plan de ahorro si se genera una renta vitalicia con dicho montante. Por ello las aportaciones periódicas no generan ninguna desgravación en la declaración del IPRF.

La renta cobrada mensualmente tributará como una pensión vitalicia, es decir dispone de significativas reducciones en función de la edad del contribuyente, reduciendo así la factura fiscal en el futuro, periodo en el que de forma habitual se dispone también de menores ingresos.

Por último comentar que el riesgo de este tipo de productos es bajo y la rentabilidad suele ser similar a la deuda pública, ya que la mayoría de aseguradoras invierten el capital en este tipo de productos. Por ello el perfil del contratante es conservador y estará alejado de la rentabilidad que puede ofrecer otros productos como las acciones.

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