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Pon un Mediador en tu vida

Mediación (del lat. mediatio,-onis) es según el Diccionario de la Real Academia Española, la acción y efecto de mediar y en el contexto jurídico, un instrumento extrajudicial para la resolución de conflictos tanto en el ámbito civil como en el mercantil y especialmente, en el concursal.
El legislador con la Ley 5/2012 de 6 de julio creó las bases de un sistema institucional de mediación del que carecía su figura precedente, la conciliación, que aunque fue obligatoria durante mucho tiempo, quedó convertida en un instrumento sin contenido ni efectividad práctica para la resolución de controversias.
Las características fundamentales de la nueva regulación del proceso de mediación son: La voluntariedad, las partes deciden libremente iniciar, mantenerse o no en el proceso y en caso de no obtener acuerdo, optar por obtener la solución de la controversia a través de la jurisdicción ordinaria o el arbitraje, según el caso. La imparcialidad y neutralidad del mediador que garantiza el equilibrio, respeto de punto de vista de partes y ausencia de presión para dirigirlas hacia soluciones con sesgo propio; La confidencialidad, que salvo las excepciones, deben respetar tanto las partes como el mediador y que confiere al proceso una importante ventaja frente a los Tribunales.
El legislador aunque sin dar carácter obligatorio al instrumento, le da fiabilidad al dotarlo con elementos organizativos adecuados así como da carácter ejecutivo a lo acordado.
Parece evidente que, ante los incrementos de conflictividad que soporta el sistema judicial (en el primer trimestre de 2014 ha habido mas del 2% de incremento total respecto al mismo periodo de 2013 y, particularmente, en jurisdicción civil el incremento ha sido superior al 17%) la acción de la mediación puede suponer un alivio para los órganos judiciales.
Es por ello por lo que hay que confiar que, en la práctica, los procedimientos de mediación sean capaces de ofrecer soluciones rápidas, eficientes y equilibradas que generen la confianza en los ciudadanos, en los actores de los flujos económicos y sociales y también en las Administraciones, y los animen a acudir a éste sistema alternativo .
Entre los especialistas parece que hay consenso en considerar que hay suficientes argumentos de eficiencia y eficacia que aconsejan la utilización del sistema regulado básicamente por la ley 5/2012 y en este sentido fueron las conclusiones del Seminario “La Mediación en la Empresa” que tuvo lugar en la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros con la intervención de prestigiosos ponentes y la colaboración del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

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