¿Es posible vender algo que no se tiene? ¿Si vendo algo que no tengo, tengo que comprar algo? ¿De comprar, he de hacerlo antes o después de vender? ¿Y en todo caso, sería legal vender lo que no tengo? La respuesta es un profundo y rotundo sí a todo.
La bolsa es un gran mercado por su amplia y dispar magnitud de ofertas, son muchas, incluso infinitas, las posibilidades de inversión que nos brindan los mercados, y son también, una cifra relevante, los instrumentos dispuestos al alcance de los inversores con los que hacer efectiva una expectativa razonable de poder ganar un “dinerillo”. Así las compañías acuden al mercado en busca de capital que captan de los inversores, y que estos esperan recuperar con un plus de rentabilidad.
Partiendo de esta base, parece lógico pensar, de ser uno de estos inversores que financian a las instituciones cotizadas, que se estará en posición de invertir en una sociedad cuando se considere, o se anticipe, que el valor de la cotización de la sociedad en cuestión vaya a crecer, es decir, se estime que está infravalorado.
De este modo, en caso de reconocer un valor teórico de una acción por encima del valor al que está cotizando en ese momento, será recomendable su compra. Pero, ¿qué puede hacer un inversor cuando la tendencia primaria de los mercados es bajista, cuando el valor teórico es inferior a la cotización, o cuando, como en momentos como el actual, de gran volatilidad e incertidumbre fruto de la falta de transparencia, resulte imposible determinar un valor teórico lo suficientemente ajustado a la realidad?
Como se puede imaginar, sería una insensatez posicionarse como comprador si el horizonte temporal de la inversión es inferior al año. De este modo, la única solución, que no posibilidad, es situarse en el lado de aquellos que están vendiendo sus carteras, del lado de la tendencia primaria. Ahora bien, como comentábamos en líneas anteriores, son muchas las posibilidades e instrumentos que brindan las bolsas de valores a sus inversores, pues la cuestión ya no es cómo posicionarse, sino de qué forma hacerlo.
Entramos en el terreno del short selling o posiciones cortas. A grandes rasgos, el mercado proporciona tres instrumentos o métodos distintos para posicionarse como “vendedor”. El primero sería vender las acciones, en caso de disponer de ellas, una segunda alternativa sería la utilización de productos derivados, como los futuros, las opciones, los warrants, o cualquier otro, y en tercer lugar nos encontraríamos con el préstamo de acciones.
Esta última alternativa ha suscitado recientemente diversas discrepancias entre los distintos partícipes del mercado, y sería interesante comentar las características de esta práctica antes de entrar en materia.
El préstamo de acciones consiste, como su propio nombre indica, en la plena cesión de las acciones por parte de una sociedad de valores, que custodia los títulos de sus clientes, a un inversor que desee enajenarlas, con la intención de recomprarlas más tarde con el objeto de devolver el crédito recibido en su día junto con los intereses, y conseguir una plusvalía en la operación. Dicho de otra manera, un accionista presta a otro inversor sus acciones a través de un intermediario (sociedad custodia de los títulos) cobrando un interés por ello. El inversor por su parte venderá las acciones prestadas con la esperanza de que el valor de las mismas caiga hasta el punto que compense comprar nuevamente los títulos para su devolución más los intereses con cierta ganancia de por medio.
Miguel Martín, presidente de la Asociación Española de Banca (AEB) defendió pocos días atrás la prohibición de este tipo de prácticas en tiempos de crisis, por la volatilidad que parecen generar y para así paliar parcialmente el castigo recibido por el sector, ya que considera perjudicial esta práctica para la correcta formación de precios.
Esta posición parece no ser compartida ni por la CNMV, ni por multitud de expertos, ni por muchos de los inversores que ven amenazada una de sus herramientas para posicionarse en los mercados, y con razón. Y es que la banca no se acordó de sugerir estas medidas en épocas de bonanza.
Existen distintos argumentos a favor de cada una de las partes. Por un lado, es cierto que el préstamo de acciones aumenta, o puede aumentar, la volatilidad de los valores, no obstante, existen argumentos que aseguran que distorsionan los precios por debajo del valor fundamental motivados por la especulación. En este sentido cabe pararse a reflexionar, ya que precisamente una de las ventajas, o de las posiciones a favor del préstamo de acciones, es que ayuda a la eficiente formación de precios, conteniendo los riesgos de posibles burbujas en los parqués, además de ser una potente herramienta de cobertura tanto para los creadores de mercado, como para los gestores y brokers.
Siguiendo en la misma línea, es necesario entender esta práctica con la naturalidad que se merece, ya que, imaginemos por un momento que disponemos de una bola de cristal que nos revela una subida el próximo día de sesión del Ibex35 de 1000 puntos básicos. En este caso, a nadie le parecería extraño, es más, nadie dudaría ni un segundo en hipotecar tanto como pueda sus bienes y con el crédito obtenido invertirlo todo en el propio Ibex35. Bien, ahora consideremos que la misma bola nos informa que lo que va a ocurrir es todo lo contrario, y que las acciones del valor X caerán mañana 1000 puntos básicos, en este caso y siguiendo la estela anterior sería lógico adquirir un crédito de igual modo, sólo que en este caso, aquello que se presta no es dinero en metálico, sino acciones del valor que deseamos vender, pues sabemos que ocurrirá en la próxima sesión.
De lo que se trata es de equilibrar las posibilidades de actuación, ya que de eliminar el short selling, estaríamos fomentando la proliferación de burbujas, pues el apalancamiento sólo sería posible al alza, con lo que los movimientos en esta dirección serían superiores en intensidad.
En cuanto a la prohibición de estos préstamos, la historia también tiene algo que decirnos, dado que en momentos en los cuales se limitaron las ventas en descubierto de determinados valores, éstos sufrieron intensas caídas en sus cotizaciones superiores a la de sus índices. Además, ocurre algo muy curioso a la vez que sensato y natural, y es que los inversores salen de los mercados de contado, para entrar en los mercados de derivados, situación que en el caso español no contraería consecuencias graves para Bolsas y Mercados Españoles (BME) ya que el holding integra tanto las cuatro Bolsas como el Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF) pero, por ejemplo, al otro lado del atlántico las cosas cambian pues el mercado de contado y de futuro no se engloban en ningún holding, por lo que se les hace flaco favor a los segundos.
Estamos viviendo momentos difíciles para la economía, pero hay que ser justos con los inversores, y así éstos lo serán con el mercado. Y para muestra de ello un botón, ya que desde que desapareció la aparente posibilidad de prohibición de las posiciones cortas, las bolsas han experimentado la mayor subida del año.