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¿Qué es un Warrant?

Desde hace un tiempo han empezado a negociarse en el mercado continuo de las Bolsas de Valores los denominados “warrants”, anteriormente se negociaban junto con la renta fija. Un warrant es un valor negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio de ejercicio determinado, es por ello un producto derivado.
El comprador del warrant tiene el derecho que no la obligación de comprar o vender el subyacente en la fecha de vencimiento. El ejercicio o no de ese derecho dependerá de cuál sea en dicho momento el precio del subyacente, denominado precio de liquidación, en relación con el precio de ejercicio. Normalmente la liquidación se realiza por diferencias, entregando al tenedor la diferencia entre ambos precios.
La principal ventaja, y a la vez el mayor riesgo de la inversión en warrants, es el denominado efecto apalancamiento, que mide el efecto que tiene el endeudamiento sobre la rentabilidad. En los mercados de valores, hace referencia al hecho de que con pequeñas cantidades de dinero puede realizarse una inversión que se comporta como otra de un volumen muy superior, cuando se adquieren warrants pagando una pequeña cantidad (prima), el inversor tiene la posibilidad de obtener el mismo resultado que si hubiera comprado o vendido valores cuyo volumen de mercado es mucho mayor. Sin embargo, una evolución de los precios que no responda a las expectativas puede llevar a perder toda la inversión.
Los activos subyacentes pueden ser muy diversos, hay warrants sobre valores de renta fija o variable, negociados en mercados españoles o extranjeros, sobre índices, tipos de interés, divisas, materias primas, etc.

El precio del warrant depende de distinto factores, el precio de mercado del subyacente en cada momento (acción, índice, obligación, divisa, etc.), el precio de ejercicio del warrant, la volatilidad del subyacente, tipo de interés sin riesgo y el tiempo que resta para la llegada de la fecha de vencimiento. La principal clasificación de los warrants, distingue entre:

– Warrants de compra (call warrant): que son aquellos productos que otorgan a su titular el derecho a comprar el activo subyacente al precio de ejercicio. Si el precio del subyacente es superior al de ejercicio, el contrato se liquidará por abono al titular de la diferencia resultante.

– Warrants de venta (put warrant): en estos, el titular adquiere el derecho a vende el activo subyacente al precio de ejercicio. Si el precio de liquidación es inferior al de ejercicio, el contrato se liquidará abonando al titular la diferencia resultante.

Por lo tanto, el tenedor ejercerá su derecho si el valor del subyacente al vencimiento es superior al que se había estimado en las condiciones de la emisión o al del momento de la compra (call warrant), o inferior (put warrant).

Al tratarse de un producto derivado, su definición y funcionamiento son más complejos que en otros instrumentos financieros, por lo que el inversor debe comprender todos los aspectos asociados a la inversión en estos productos, como:

– Las variables que determinan su precio y cómo influyen en el mismo.

– La sensibilidad de los warrants, y como afecta a la prima la variación de ciertos factores.

– La naturaleza y características de los activos subyacentes.

– Condiciones de la emisión. Procedimientos de liquidación.

– La posibilidad de deshacer la inversión en cualquier momento antes del vencimiento.

La contratación se realiza en un mercado electrónico, que con el fin de hacer más líquido y eficiente dicho mercado, su plataforma es un segmento del Sistema de Interconexión Bursátil Español (S.I.B.E.), el cual tiene en cuenta las características especiales de este tipo de productos.

En cuanto a la fiscalidad de estos productos financieros, las rentas derivadas de los warrants no derivan de la cesión a terceros de capitales propios y por lo tanto a dichas rentas se les aplica las reglas asociadas a las ganancias y pérdidas patrimoniales. Así en el supuesto de ejercicio del warrant, ya sea durante la vida del activo o a su vencimiento, la alteración patrimonial se determina por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación como consecuencia del ejercicio y la prima satisfecha en la suscripción o el importe por el que hubiera realizado su adquisición en el mercado secundario, y en su caso, los gastos específicos de la adquisición. En el caso de transmitir el warrant en el mercado secundario antes de su vencimiento, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entres su valor de adquisición y el valor de enajenación.
Los warrants que no se hayan ejercitado, y llegado el vencimiento se extingan sin originar liquidación alguna a favor de su titular, dan lugar en esa fecha a una pérdida patrimonial por el importe del valor de adquisición del warrant.
Por todo ello, la inversión en warrants requiere una vigilancia constante de la posición, comportando un elevado riesgo si no se gestionan adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco espacio de tiempo, por lo que la C.N.M.V. recomienda a los inversores que consulten el folleto informativo registrado en dicha entidad y disponible a través de su página web.

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