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¿Qué son los préstamos participativos?

Tradicionalmente las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante Pymes) han tenido un problema básico de Acceso a la Financiación, motivado por diversas y variadas circunstancias que en ocasiones, han puesto en peligro la viabilidad de muchas de estas sociedades.

La incidencia que las Pymes tienen en la economía real es enorme y, a menudo, sus datos económicos sorprenden por su relevancia e indudable protagonismo en la tarea de creación de riqueza de un país. En este sentido, uno de los objetivos fundamentales de cualquier país es el fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas a través de políticas que propician su creación y desarrollo.

Una de las mayores dificultades de crecimiento para las PYMES, es la obtención de financiación en plazo y precio adecuados. No siempre las fuentes de financiación tradicionales son la vía más idónea para acometer un proyecto de inversión, o mantener un crecimiento sostenido.

Es aquí donde cobran especial importancia las fuentes de financiación alternativas. Entre estos instrumentos se encuentran los Préstamos Participativos. Estos préstamos están regulados en Real Decreto 7/1996 de 7 de junio, y en la Ley 10/1996 de 18 de diciembre y son básicamente una operación de préstamo tradicional negociada entre dos partes e instrumentada mediante una póliza. Su diferencia básica radica en el establecimiento de dos tramos en el tipo de interés, es decir, existe un tramo de interés fijo, (porque no depende de la evolución del negocio), que corresponde en la práctica al tipo de interés de un préstamo convencional, referenciado al Euribor más un diferencial que suele ser inferior al de mercado; y un tramo de interés variable, determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa, y que en la práctica se asocia o referencia al beneficio neto, al volumen de negocio o al patrimonio neto.

En cuanto a las consideraciones fiscales, destacar que los intereses devengados se considerarán partida deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.

La parte más característica y complicada de este tipo de préstamos es la fijación del tramo de interés variable, ya que la utilización de una referencia u otra a la hora de determinarlo, podrá condicionar la rentabilidad y/o el éxito de este tipo de operaciones. Por ejemplo algunos parámetros pueden inducir a error, como un aumento del patrimonio neto sin la obtención de beneficios, o un elevado volumen de ventas asociado a pérdidas. ¿Por qué?. En este último caso, si un aumento del volumen de ventas no lleva aparejado un incremento del beneficio neto de la empresa, es porque (entre otras causas) se ha podido realizar una mala gestión y los costes se han elevado en mayor proporción que los ingresos. Por tanto, estaríamos pagando un interés por ese incremento de ventas, que supondría una carga adicional para la empresa, incumpliendo así, la filosofía de de este tipo de operaciones, donde el tramo de interés variable se fija en función de la evolución positiva de la actividad de la empresa.

Hay que tener en cuenta que, en caso de quiebra o suspensión de pagos, el prestamista participativo no satisfará su derecho de cobro en tanto no lo hicieran por delante de él el resto de acreedores. Es por lo que su posición se aproxima más a la del riesgo empresarial y se asemeja a la función económica de operaciones de capital riesgo.

Entre las características financieras, asociadas a estos préstamos, cabria destacar, al menos, las siguientes: el importe oscila entre 100.000 y 1.000.000 de euros, al ser cuantías tan elevadas suelen utilizarse para financiar procesos de expansión, crecimiento o nuevos proyectos de inversión; el horizonte temporal se encuentra entre 5 y 10 años; existiendo la posibilidad de incorporar periodos de carencia; no se suelen realizar amortizaciones anticipadas, y en el caso que se produjeran, deberían compensarse con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios, siempre que no provengan de la actualización de activos.

En nuestro sistema financiero, las únicas sociedades que pueden conceder préstamos participativos son: Las sociedades de Capital Riesgo; Compañía Española de Financiación del desarrollo, COFIDES, S.A; Grupo SODI; LUZARO E.F.C, S.A; y Empresa Nacional de Innovación, S.A., ENISA.

Los Préstamos Participativos forman parte de la denominada “financiación de entresuelo” o “financiación puente”. Esta acepción se debe a que el préstamo participativo, se comporta en su parte más básica como un préstamo ordinario a largo plazo, por tanto lo podríamos considerar como una figura que se mueve entre los recursos propios y los ajenos. Ello es debido a que la parte del tramo variable del tipo de interés se determina en función de la evolución de la empresa, como si de un mero dividendo se tratara, teniendo en cuenta que existe una consideración legal de deuda subordinada, que posiciona al acreedor participativo en el último lugar del orden de prelación de créditos, justo por delante de los socios de la entidad deudora.

Por tanto, su funcionamiento es, por un lado, una parte básica de financiación bancaria tradicional a un tipo de interés preferencial y, por otro, una inversión capitalista, donde existe un riesgo empresarial y una implicación en la propia evolución de la actividad de la empresa, pero siempre desde el punto de vista de un accionista capitalista, ya que dos de los criterios fundamentales en los que se basan las empresas prestamistas son: la calidad del equipo directivo y la viabilidad económica y técnica del proyecto de inversión.

Además de los Préstamos Participativos, en los últimos años, las empresas españolas y, especialmente las Pymes, se han visto obligadas a buscar nuevas alternativas de financiación, a través de los mercados de capitales, como son: la salida a Bolsa, el Capital Desarrollo y la Titulización de activos.

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