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Recta final hacia las Normas Internacionales de Contabilidad

Nos acercamos al período del año en la que las empresas comienzan a desarrollar sus presupuestos para el ejercicio próximo, a evaluar las perspectivas para su cierre contable. Unido a todo ello, las empresas deben haber elaborado un plan de adaptación de su información financiera a las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (N.I.C.), sobre todo en aquellas empresas cuya aplicación se iniciará el próximo mes de Enero. Las empresas que deberán formular y elaborar sus cuentas consolidadas de acuerdo a esta normativa son aquellos grupos de sociedades que coticen mediante títulos de renta variable, mientras que los grupos de sociedades que sólo coticen mediante títulos de renta fija disponen de un período transitorio hasta Enero de 2007, siguiendo con la aplicación de las normas vigentes en materia de consolidación hasta dicha fecha.

Para las entidades de crédito, sin embargo, no es de aplicación esta posibilidad y tendrán que aplicar a partir del próximo ejercicio las nuevas normas contables. Ello ha conllevado que el Banco de España buscará una respuesta por parte de los miembros de este sector para llevar a cabo un borrador de normas de información financiera, de modo que esta circular acabe sustituyendo a la circular 4/1991 de 14 de Junio, de normas de contabilidad y modelos de estados financieros de las entidades de crédito. El ámbito de aplicación de las normas recogidas en dicha circular, seria:
– El Instituto de Crédito Oficial.
– Los Bancos.
– Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
– Las Cooperativas de Crédito.
– Los Establecimientos Financieros de Crédito.
– Las Entidades de Dinero Electrónico.
En el ámbito de las Pequeñas y Medianas Empresas, el International Accounting Standards Board, organismo encargado de elaborar las N.I.C. ha publicado un documento con el ánimo de conocer de manos de los profesionales de estas entidades cual es el enfoque que deberá dar al proyecto de normas financieras relacionadas con las mismas.
Incluyendo en la consulta cuestiones como, si se deben desarrollar normas de información financiera específicas para Pymes, cuales son los objetivos de estas normas al vincularlas a este tipo de entidades, y tratar de delimitar que entidades se incluirían dentro de este apartado, etc.
La Comisión Europea por su parte ha publicado un estudio acerca de la aplicación de las N.I.C. en sus estados miembro. De la Europa de los quince, hay que destacar que la mayoría van a permitir que no exigir, estas normas en los estados financieros consolidados de sociedades que no coticen en Bolsa, y sólo cuatro de ellos permitirán la confección de los estados financieros de la sociedad dominante con la nueva normativa. En relación a lo comentado anteriormente relacionado con el aplazamiento hasta el 2007 de la aplicación de estas normas por parte de aquellas entidades que sólo coticen mediante títulos de deuda, seis de los estados miembros han adoptado esta iniciativa. Mientras que cuando nos referimos a los diez nuevos Estados miembro de la Unión Europea, Chipre y Malta ya exigen su aplicación a todas las sociedades, de los restantes países seis de ellos permitirán que al menos algunas de las sociedades no cotizadas las utilicen y los restantes permitirán que los estados financieros individuales de la sociedad dominante se elaboren bajo el prisma de las N.I.C.
En las próximas fechas se publicarán nuevas normas y se revisarán aspectos de las ya existentes, de modo que las entidades encuentren las menos dificultades posible en el período de transición, pero para ello han de concienciarse de los cambios que la aplicación de esta normativa trae consigo, este proceso no es una simple redenominación de los estados financieros de un grupo de sociedades, sino que se transforman aspectos como el enfoque de la información financiera, se introducirán nuevos estados financieros que ayudarán a mostrar la realidad de la situación económica-financiera de una empresa, y tendrá repercusiones en la toma de decisiones de inversión de los usuarios de esta información.
Los expertos recomiendan llevar a cabo en primer lugar una fase de diagnóstico, para evaluar el impacto que el cambio va a suponer para la entidad, identificando aquellas diferencias entre las normas contables aplicadas en la actualidad por la empresa y las N.I.C., y preparando unos estados financieros proforma que cuantifiquen estos efectos. Posteriormente, se profundizaría en el impacto asociado a cada línea de negocio, en los procesos de información interna y sistemas informáticos. Llegados a este punto llevaríamos a cabo todo el proceso de conversión, desarrollando todas las medidas acordadas anteriormente, adaptando los estados financieros a la nueva normativa. Y por último, no debemos olvidar que las N.I.C. no son estáticas, por lo que deberemos estar informados, con el fin de asimilar los cambios que se producen con respecto a lo reflejado en las mismas.
De todo ello se deduce que tras el regreso de vacaciones, hay que ponerse manos a la obra ya que se inicia la recta final para ciertas entidades de cara a su adaptación a la nueva normativa contable.

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