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Reforma en el sistema tributario español

El eje central del sistema tributario español se rige por una Ley, en la que se establecen los procedimientos tributarios, los principios básicos de la aplicación de los tributos, la normativa sancionadora, los supuestos de responsabilidad tributaria, etc, la Ley General Tributaria.

El Ordenamiento jurídico español, se regía por una legislación que databa de 1963 y aunque ha sido revisada y reformada, necesitaba una Ley adecuada a la realidad vigente. Así el próximo 1 de julio, entrará en vigor de forma general la Ley 58/2003, General Tributaria.

La reforma tiene como principales objetivos, los siguientes:

* Adaptar la Ley a la Constitución Española, fundamentalmente en lo relativo a las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas;

* Incluir la Jurisprudencia de los Tribunales en las nuevas normas;

* Luchar contra el fraude fiscal y disminuir los conflictos y la litigiosidad administrativa

* Reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes aumentando su seguridad jurídica e incluyendo las correlativas obligaciones de la Administración Tributaria.

* Adaptación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin ánimo de entrar en un análisis exhaustivo de todas las novedades de esta Ley, se deben destacar aquellos que por su relevancia son merecen ser mencionados.

Por un lado, la introducción del concepto de “conflicto en la aplicación de la norma tributaria” que viene a sustituir a la figura del fraude de ley, con el objeto de conseguir un instrumento más operativo contra el fraude fiscal. Este nuevo instrumento permitirá liquidar a la Administración el tributo que se hubiera pretendido eludir, en los casos en que se hayan efectuado actos impropios sin efectos relevantes, salvo por su reducción de la carga tributaria, si bien será necesario previo informe favorable de la Comisión.

Este nuevo concepto no ha quedado exento de polémica, puesto que a juicio de los expertos, no es adecuada la creación de una figura intermedia entre la simulación y la economía de opción en la que no existe sanción, ya que con ello se estaría enviando todos los casos de ingeniería fiscal al pozo de lo “no sancionable” y según ellos, el conflicto de normas no es una economía de opción.

Por otro lado, hay que destacar la aproximación a la Ley 30/1992, de forma que a lo largo del articulado de la Ley, se reconoce la aplicación de las normas sobre procedimiento administrativo común, sobre potestad sancionadora y sobre procedimiento sancionador en materia administrativa, siempre que no esté reconocida en la Ley ninguna especialidad para el ámbito tributario.

Otro punto relevante son las nuevas figuras de responsabilidad tributaria, especialmente en lo relativo a la regulación de la responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas.

En la regulación de sucesores y responsables se introducen importantes medidas para asegurar el cobro de las deudas tributarias. Así, se establece como novedad que en las sociedades personalistas los socios responden de la totalidad de las deudas tributarias de la sociedad y se incluye expresamente la sucesión en las sanciones que proceda imponer a las entidades cuando éstas se extingan, con el límite de la cuota de liquidación o valor de los bienes transmitidos. También se gradúa la responsabilidad de los administradores en función de su participación, con expresa mención a los administradores de hecho, y se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relación con retenciones y con tributos que deban repercutirse como consecuencia de las obras o servicios contratados o subcontratados.

Respecto a la regulación de los procedimientos de aplicación de los tributos, la nueva Ley introduce una regulación más sistemática de los procedimientos tributarios y desarrolla la recogida en la anterior vigente, al establecer, además de la regulación específica de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, normas generales para todos los procedimientos y un claro sistema de fuentes en esta materia.

Se han producido importantes novedades introducidas en el régimen de infracciones y sanciones, fundamentalmente en lo que respecta a la separación de los conceptos de deuda y sanción tributaria con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica y reducir al máximo el grado de discrecionalidad administrativa en la aplicación del régimen sancionador.

Estas son algunas de las novedades de la nueva Ley General Tributaria, cuya implantación supone un importante avance, que a pesar de sus críticas mejorará el Sistema Tributario Español, adecuándolo a la relación existente entre Administración y Ciudadano.

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