Desde que con la ley 54/1997 del Sector eléctrico se inició el proceso de liberalización en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica, la regulación del sector se ha orientado en la búsqueda de la suficiencia de ingresos y de la determinación de remuneración adecuada a los actores intervinientes.
Los compromisos asociados a la ratificación del Tratado de la Carta Europea de la Energía del 1997 así como la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de iniciativas legislativas comunitarias, ha supuesto que nuestro país asuma principios de estimulo de eficiencia energética, respeto por medio ambiente y fomento de energías renovables.
Con todo ello y a pesar de continuas iniciativas legislativas de corrección, el sistema eléctrico español genera un déficit tarifario que se ha convertido en estructural y que según los datos de la Comisión Nacional de Energía, supone un saldo de deuda acumulada a fecha de 10 de mayo del 2013 de 26.000 millones de euros.
Por otra parte en los primeros meses de 2013, las condiciones meteorológicas atípicas, así como la contracción de la demanda de actividad económica y doméstica por efecto de la crisis, han producido desviaciones añadidas sobre las estimaciones realizadas a principio del año.
En éste contexto, el RD 9/2013 de 12 de julio establece medias urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sector, que suponen una revisión profunda del marco regulatorio del mismo con incidencia especial en el régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.
El nuevo marco pretende establecer una retribución de estas instalaciones que cubra los costes necesarios y por tanto rentabilidad razonable, para competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologías tomando como referencia parámetros de funcionamiento de empresas eficientes y bien gestionadas.
Al efecto y entre otras medidas, se deroga el actual sistema de primas de retribución de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha limite de la retribución de RD 661/2007 y aunque se fija la efectividad de la disposiciones normativas con efectos desde la entrada en vigor de la nueva norma, se establece que aquellas instalaciones que en esa fecha tuvieran derecho al régimen primado, se les determinara una rentabilidad referida al rendimiento medio de los últimos diez años de las Obligaciones del Estado a diez años ,incrementada en 300 puntos básicos y que, en todo caso, podrá ser revisada a los seis años.
Lo indicado así como otras medidas urgentes en relación al régimen retributivo de las actividades de distribución y transporte, ha convulsionado un sector ya muy sensibilizado por las distintas regulaciones anteriores y anticipa el abandono de instalaciones fotovoltaicas, cierre de empresas, pérdida de puestos de trabajo en un marco de inseguridad jurídica que puede traer todo tipo de litigios ante organismos internacionales.
Aunque el camino parece duro habrá que esperar a muchas concreciones para ver si este nuevo instrumento normativo puede hacer conjugar los objetivos contrapuestos de un sector que pretende ser rentable económicamente y medioambientalmente sostenible.