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Reforma Integral

Reforma Integral
El pasado 1 de enero de 2007 entró el vigor, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Este proceso culmina el proceso de reforma de la fiscalidad en España que comenzó en 1998 y continuó en 2002, persiguiendo tres objetivos: fomentar el ahorro, la inversión y el empleo; atender a las necesidades de las familias y de los discapacitados; y reforzar el control de las actividades empresariales y la neutralidad de sus decisiones.
La reforma venía estructurada en dos etapas: en una primera etapa, en la que se modificaron los parámetros estructurales del impuesto, y en una segunda etapa, (y después de la reforma contable), que armonizará los criterios contables, así como la revisión de los actuales ajustes fiscales al resultado contable.

El pasado 4 de julio de 2007 se publicaba la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, culminando así el proceso de reformas al incluir la adaptación del Impuesto sobre Sociedades a la nuevas Normas Internacionales de Contabilidad, y que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, con carácter general.

El objetivo principal de la reforma es la creación del marco legal que sirva a la adaptación de la contabilidad de las empresas españolas, tanto en lo que respecta a cuentas anuales individuales y consolidadas en general como para la elaboración de los estados financieros de entidades cotizadas en mercados organizados de la Unión Europea.

Desde el punto de vista contable hay que destacar las siguientes novedades:

Respecto de las Cuentas Anuales, estarán formadas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria. Respecto a la memoria, se exige incluir información de carácter cualitativo, cuando sea significativa para ofrecer la imagen fiel de la empresa.

Además se incorporan dos nuevos elementos a las Cuentas Anuales: el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) y el Estado de Flujos de Efectivo (EFE).

 El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, será el documento en el que se reflejarán los cambios en el patrimonio neto, y estará compuesto por dos partes: la primera que reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa y la segunda contendrá todos los movimientos que se hayan producido en el patrimonio.

 El Estado de Flujos de Efectivo, su objetivo será identificar debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio. Este documento será únicamente obligatorio en el caso de que la sociedad no pueda formular balance abreviado.

Otra de las cuestiones fundamentales, es la incorporación al Código de Comercio de las definiciones de los elementos integrantes de las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Esto va a provocar un cambio fundamental la calificación económico-contable de algunos instrumentos financieros utilizados por las empresas españolas para obtener los recursos necesarios para el desempeño de su actividad

La armonización contable va a provocar modificaciones significativas en los estados financieros actuales, y también en magnitudes como la cifra de resultados y el patrimonio neto de las compañías, derivado por ejemplo de las restricciones para la activación de partidas como los gastos de primer establecimiento, apertura o la imposibilidad de activación de los gastos de investigación.

Una de las principales novedades, la pérdida de protagonismo del Principio de Prudencia, puesto que además queda matizado su alcance, desarrollándose la regla valorativa del precio de adquisición o coste histórico para los pasivos, y suprimiéndose el carácter preferente del principio de prudencia respecto al resto de principios, siendo la imagen fiel el objetivo prioritario de las Cuentas Anuales, y la prudencia valorativa un medio más para su consecución.

Así pues aunque el principio de prudencia se mantiene como una cualidad, al considerarse que si bien los estados financieros deben incluir un cierto grado de precaución al realizar estimaciones, no se puede permitir la infravaloración de activos e ingresos y la sobrevaloración de pasivos y gastos. En definitiva, la información no puede estar sesgada por la aplicación de esta característica.

Otra de las cuestiones fundamentales de la reforma es la incorporación, y junto a la regla valorativa del precio de adquisición, otro criterio de valoración que contemplan las normas internacionales adoptadas, el de “Valor Razonable”, es decir la cantidad por lo que puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor, en la realización de una transacción libre a la hora de valorar activos financieros, inversiones inmobiliarias, permutas, etc.
Es decir, el valor razonable es un valor de mercado fiable y en aquellos elementos para los que no pueda determinarse, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración que serán desarrollados reglamentariamente.

El proceso de armonización contable no es una mera redefinición de las Cuentas Anuales de una empresa ni de sus principios contables, y tiene una implicación en multitud de ámbitos desde el legal, pasando por el fiscal, así como en el interior de la misma, ya que supone un cambio en la forma y desarrollo del actual proceso de generación de información financiera. Es un cambio en la forma de comunicarse con los usuarios externos de la entidad, lo cual provocará un mejor abanico de posibilidades a la hora de tomar decisiones y mayor transparencia en la relación con los mismos. La información financiera y no financiera ofrecerá una mayor calidad, pudiendo evaluar de forma fiable la gestión de una compañía.

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