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Reglas de Juego

España al igual que el resto de países de la Unión Europea, está inmersa en un conjunto de modificaciones que afectan a la gestión contable dada la necesidad de disponer de una información transparente, comparable a nivel internacional y que siga las mismas reglas de juego. Tras sus respectivas aprobaciones y puestas en marcha ahora es el turno de analizar nuevas prácticas para la comprobación de los estados financieros resultantes, es decir las normas de auditoría.

La Comisión Europea se ha propuesto asumir el liderazgo a escala internacional en lo que se refiere a la unificación a nivel global de las normas de auditoría. Para ello ha llevado a cabo el denominado Libro Verde (Política de Auditoría: lecciones de la crisis) donde se recogen las principales inquietudes sobre este tema. Se trata de estudiar cómo recoger las nuevas herramientas de auditoría que aporten más transparencia a la información y veracidad a la solidez financiera para contribuir a la estabilidad financiera cómo lección aprendida de esta crísis, y de cara a posibles futuras.

El debate abierto tiene varias líneas de actuación, por una lado analizar si dentro de la UE se deben de aplicar las Normas Internacionales de Auditoría clarificadas (NIA) siguiendo el modelo utilizado en las NIFF, es decir, aprobar un marco normativo reducido para las Pymes. Es importante decir que las autoridades están y deben seguir trabajando en la reducción que la burocracia supone para las empresas y así conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

Otro punto sobre el que la Comisión Europea tiene grandes inquietudes es la estructura que presenta actualmente este mercado. La cuota total de las conocidas “cuatro grandes” supone el 90% de las auditorías realizadas a empresas cotizadas en la mayoría de los Estados miembros. Es por ello, que se busca la forma de abrir el mercado a las pequeñas sociedades de auditoría mediante la creación de un registro de auditores, por ejemplo. Tambièn apela a la independecia en la asignación de auditores y el responsable de los respectivos honorarios, estableciendo así la duda de si se considera independiente a los auditores nombrados y pagos por la misma entidad que tiene que ser auditada o debería existir un organismo que asigne la auditora a cada sociedad.

Una diferencia entre la normativa americana y europea es la incompatibilidad que existe en la primera sobre la prestación de otros servicios. En este sentido, para establecer un régimen sobre los equipos multidisciplinares se ha de atender a las particularidades y efectos que pueden ocasionar en las Pymes.

Por último comentar que parece lógico que los auditores en sus informes realicen una valoración más profunda y motivada sobre la situación económico-financiera de la empresa y no sólo referirse al cumplimiento de los principios generales y normativos contables.

Parece obvio que si los diferentes agentes económicos desean jugar en un gran tablero estos deban de llevar aparejado el cumplimiento de unas normas generales básicas que aseguren que la próxima crisis financiera no tendrá los mismos errores.

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