Hasta ahora, en los despidos que eran declarados improcedentes o nulos por un Tribunal, el trabajador tenía derecho a recibir, en concepto de salarios de tramitación, los importes dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
Los salarios de tramitación, concepto de naturaleza jurídica controvertida que durante casi tres décadas ha sido objeto de debate jurídico, y cuyo impacto económico se intentó minimizar en las sucesivas reformas legislativas posteriores al Estatuto de los Trabajadores, quedan prácticamente suprimidos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012.
Las únicas excepciones a la reciente supresión, son los casos de despidos improcedentes de representantes de los trabajadores, miembros del Comité de empresa, o en supuestos de readmisiones del trabajador por despido nulo o decisión empresarial.
Esta novedad legislativa, que es inequívoca para los despidos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la norma, genera dudas respecto de aquellos despidos comunicados antes de 12 de febrero de 2012, es decir, con base a la anterior normativa, cuando la demanda se presenta con fecha posterior a la entrada en vigor de la nueva reforma laboral.
En éste sentido, existen dos posturas jurisprudenciales diferenciadas y contradictorias: La de la sentencia del Juzgado de lo Social de León de 20 de febrero de 2012, en la que se establece que la fecha que hay que tener en cuenta a efecto de la procedencia o no de los salarios de tramitación, es la fecha de calificación del despido por el juzgador y no la fecha en la que se produjo éste.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 21 de febrero de 2012, tomando como base la opción más beneficiosa para el trabajador, reconoce el derecho a los salarios de tramitación y a la indemnización correspondiente, ya que la fecha de comunicación del despido fue previa al 12 de febrero, con independencia de la fecha de presentación de la demanda.
Esta Sala entiende que, ante el silencio de la norma, hay que estar al principio de irretroactividad de las normas jurídicas y que el hecho de la restricción de un derecho individual, como es el percibo de los salarios de tramitación reconocido en la normativa anterior, no puede aplicarse con carácter retroactivo.
En espera de pronunciamiento del Tribunal Supremo, parece que la tendencia va a ser la de mantener la seguridad jurídica, aplicando la normativa en vigor en el momento de la comunicación del despido, según el principio dogmático “tempus regit actum”. Es decir, que seguirán dictándose sentencias que declaren el abono de los salarios de tramitación en aquellos despidos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- ley.
Éstas y otras cuestiones serán objeto de un profundo análisis en el nuevo Curso de Experto en Relaciones Laborales, que impartirá la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros y la Universidad CEU Cardenal Herrera bajo la dirección académica de D. Javier Molina Vega, Socio-abogado de Cuatrecasas Gonçalves Pereira.