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¿Se puede dinamizar el sector inmobiliario?

Parece que sí. Las Sociedades cotizadas de Inversión Inmobiliaria o SOCIMIS han vuelto al mercado para quedarse. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, las ha resucitado con algunas mejoras y más ventajas fiscales. Aunque surgieron en España durante el año 2009, estas sociedades no acabaron de convencer al mercado y este vehículo inversor se quedó paralizado.
Estas sociedades se basan en unos requisitos de inversión, donde al menos el 80% tiene que estar invertido en: Adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, incluyendo la rehabilitación de edificios; participación en otras SOCIMIS; participación en SOCIMIS no cotizadas o en sociedades no residentes no cotizadas o inversión en acciones o participaciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria. Existe además, la condición de que los inmuebles deberán permanecer arrendados al menos tres años.
Su forma jurídica es de sociedad anónima cotizada y deben tener un capital mínimo de 5 millones de euros. Solo pueden tener una clase de acciones, que tendrán carácter nominativo y estarán admitidas a negociación en un Mercado Regulado. Una de las novedades que se ha incluido en esta reforma, que facilitará su utilización, es que en España podrán cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Mercado que funciona desde julio de 2009 en su segmento de Pymes, donde cotizan actualmente 22 empresas de diferentes sectores. En el caso de las SOCIMIS, el capital tendrá que estar totalmente desembolsado, las acciones estarán representadas en anotaciones en cuenta y la sociedad estará obligada a publicar un Documento Informativo de Mercado. Asimismo, el conjunto de accionistas con participaciones inferior al 5% del capital social deberá representar un valor estimado no inferior a dos millones de euros o el 25% del valor de la compañía en el momento de su incorporación al MAB.
Otra de las peculiaridades de estos vehículos de inversión, es la obligación existente de repartir dividendos a sus accionistas de forma sistemática. La normativa establece que se repartirá el 100% de los beneficios obtenidos procedentes de sociedades consideradas como inversiones; el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y de participaciones, debiendo reinvertir el resto en activos aptos dentro de los tres años siguientes a su transmisión y, el 80% del resto de los beneficios que se obtengan.
Uno de los puntos más atractivos de las SOCIMIS es su tratamiento fiscal, es decir, en el impuesto de sociedades tributa al 0% sobre los beneficios obtenidos. Las rentas no están sujetas al impuesto, sino que el accionista o inversor final tributará cuando perciba los dividendos repartidos por la sociedad.
Esta figura que se equipara a los REITS internacionales puede convertirse en una tabla de salvación para el sector inmobiliario, ya que ofrece alternativas para poder dinamizarlo. Al cotizar en Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ofrece las mismas garantías y la transparencia de una inversión en Bolsa y, además los inversores podrán invertir en ladrillo sin necesidad de comprarse un piso.

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