La liberalización del comercio internacional obliga a las empresas españolas a estar preparadas para asumir los cambios en la demanda fruto de la ampliación de los mercados, así como a luchar por su expansión y desarrollo en el extranjero, incurriendo en el menor riesgo posible. Es decir, el fenómeno globalizador hace precisa la creación y mejora del acceso de las empresas a instrumentos que, de algun modo, las protejan de los riesgos derivados del desconocimiento de la jurisdicción, la cultura, el idioma, etc, de aquellos países con los que éstas establecen, cada vez con mayor asiduidad, relaciones de tipo comercial.
En este sentido, el seguro de crédito a la exportación juega un papel crucial. Este seguro no es más que un instrumento financiero básico mediante el cual se da cobertura a una gran parte de los riesgos asociados a los créditos derivados de operaciones de exportación tanto de carácter político o extraordinario, como de carácter comercial. Este instrumento, permite a las empresas obtener una indemnización en el caso de que tenga lugar el impago por parte del cliente al que el exportador ha ofrecido sus productos, cuando el pago se efectúa mediante una operación de crédito. De acuerdo con el Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo, la cobertura nunca alcanzará el riesgo total de la operación, salvo autorización expresa del asegurador. Además de la indemnización, la empresa podrá beneficiarse de determinados servicios de asistencia como son: una amplia información acerca de su cartera de clientes en el exterior, la vigilancia y seguimiento del riesgo a través de la calificación crediticia de los clientes, y la incorporación de una importante red especializada en recobros que simplifica las gestiones y recorta los gastos que suponen la creación de la infraestructura necesaria para la salida al exterior de las empresas.
A la hora de suscribir un seguro de crédito a la exportación, la empresa puede optar por recurrir al sector privado, aunque, actualmente, no todas las entidades aseguradoras disponen de una póliza de seguro de crédito a la exportación. Por otro lado, si prefiere recurrir al Estado, generalmente, la encargada de realizar la cobertura de este tipo de riesgos es la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESDE). El papel de CESDE es proteger a la empresa, básicamente, frente a dos tipos de riesgos:
– Riesgos comerciales: son los riesgos relacionados con la insolvencia del deudor que puede ser de hecho, como es el caso de la morosidad prolongada, o de derecho, como la declaración de quiebra, la suspensión de pagos, etc…
– Riesgos políticos: son aquellos riesgos derivados de la omisión de transferencia de divisas, los impagos de compradores públicos, los riesgos catastróficos, los eventos extraordinarios y, por último, las guerras, revoluciones u otras circunstancias que afecten a la salida de divisas.
Entre los distintos tipos de pólizas que CESDE ofrece a las empresas tenemos:
La póliza de resolución de contrato: Cubre al exportador frente a la posible pérdida que se pueda producir desde la firma del contrato hasta el envío de la mercancía. Esta pérdida se puede producir a causa de que el contrato sea resuelto de forma unilateral por el comprador o bien porque el gobierno del país de destino o del país de origen adopten medidas que imposibiliten la exportación o, por último, como consecuencia de hechos catastróficos o extraordinarios que sucedan en el país de destino.
La póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX): Protege a las empresas del riesgo de impago de ventas constantes a distintos mercados y compradores, diseñando una póliza individual para cada exportador, en función de las características del país al que exporta.
La póliza 100 de seguro de crédito a la exportación para pymes (Póliza 100): Cubre la pérdida o gastos en que pueda incurrir la empresa como consecuencia del impago de sus clientes y se dirige, principalmente, a pymes por la simplicidad administrativa, el bajo coste y la posibilidad de cubrir de forma global todas las exportaciones a cualquier país del mundo.
La póliza de crédito comprador : Asegura al Banco financiador, nacional o extranjero, el reeembolso del crédito otorgado al comprador extranjero para la adquisición de bienes y servicios españoles.
La póliza de seguro de inversiones en el exterior: Cubre los riesgos de tipo político derivados de operaciones como las confiscaciones o la expropiación de empresas, la imposibilidad de realizar transferencias de divisas de forma que el asegurado no pueda repatriar los importes a los que tengan derecho, las guerras civiles o internacionales en el país de la inversión, el incumplimiento de acuerdos previos o resolución de los compromisos asumidos por las autoridades del país receptor.
La póliza de crédito suministrador: que cubre el riesgo de impago, cuando se trata de operaciones aisladas con clientes no habituales.
Además de CESDE, las empresas exportadoras españolas tienen la oportunidad de recurrir a otras compañías públicas homólogas a CESDE y ubicadas en otros países, como son: COFACE en Francia y HERMES en Alemania, entre otras.
En definitiva, el seguro de crédito a la exportación es un instrumento plenamente válido para que las empresas exportadoras puedan hacer frente a los riesgos derivados del desconocimiento de otros mercados distintos al nacional, del comportamiento de los clientes y los sectores productivos de otros países, así como de la ley, la cultura y el idioma de los mismos. En la actualidad, lo proporcionan tanto compañías aseguradoras privadas, como públicas, entre las que destaca, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESDE), que ofrece una gran diversidad de pólizas en función del cliente.