Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) se encuentran con dificultades para acceder a una financiación adecuada a sus necesidades. Precisamente con el objetivo de solventar esta dificultad, se crearon en España hace más de veinte años, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), siendo en Francia, en 1.917, la primera que se creó de Europa. El éxito alcanzado en otros países europeos fue lo que impulsó, notablemente, la creación de un sistema de garantías español.
El tejido empresarial español es el propio de un país de pequeñas y medianas empresas. Su importante papel en materia de creación de riqueza, generación de empleo y su flexibilidad de adaptación a los cambios producidos por los ciclos económicos, contrastan con las desventajas comparativas inherentes a su dimensión. Las Sociedades de Garantía Recíproca se presentan como intermediarios entre las Pymes y las Entidades de Crédito, aumentando la capacidad de negociación de éstas, fomentando su inversión y solventando los problemas financieros a los que la Pyme se enfrenta como consecuencia de su falta de garantías.
Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras sin ánimo de lucro y con un ámbito de actuación específico (por autonomías o, en menor medida, sectores) cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, mejorando sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos y cajas de ahorros, entre otros. Están reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las mismas. Son consideradas entidades financieras y, como tales, se encuentran inscritas en el Registro Oficial de Entidades Financieras, estando bajo la supervisión y el control del Banco de España.
Si usted acude a una SGR en busca de aval para su negocio, lo primero que hacen los profesionales de la Sociedad es estudiar su proyecto. Si no lo ven viable, le aconsejarán para que cambie el planteamiento o abandone la idea. Si es rentable, harán de intermediarios ante las entidades bancarias para conseguir la mejor financiación, bien facilitando el acceso a un crédito, bien mejorando sus condiciones actuales. Es importante destacar que las SGR deben realizar un estudio de las empresas y sus negocios antes de otorgarles un aval y que, además, deben exigirles contragarantías (aunque con más flexibilidad que en el sistema financiero). Para los bancos, la resolución de un préstamo respaldado con una garantía líquida de una SGR es mucho más ágil y seguro que asumir el riesgo de una empresa individual. Al tener menor riesgo y menor coste operativo para el banco, la tasa del préstamo es también menor.
Las Pymes pueden beneficiarse de ciertas ventajas, ya que la SGR posibilita el acceso a la financiación para aquellas empresas que por falta de garantías no podrían obtenerla en entidades financieras. También consigue las mejores condiciones de tipo de interés y plazo de amortización, gracias a los convenios existentes entre éstas y las entidades de crédito, disminuyendo los costes de financiación para la Pymes. Además, obtiene el aval siempre que el proyecto sea viable en su conjunto a juicio del equipo que analiza el mismo. Y, además, las empresas pueden disponer de asesoramiento de expertos a través del análisis, evaluación y consejo sobre el proyecto de inversión que la pequeña empresa va a emprender.
Como consecuencia de la minimización del riesgo gracias al aval SGR, el banco o caja otorga la financiación a tipos preferenciales y a un mayor plazo, mediante convenios o líneas de crédito con las SGR. A cambio de la garantía recibida, las Pymes, por su parte, tienen la obligación de adquirir una cuota social de la SGR que pasa a formar parte de sus recursos propios. El importe de dicha participación puede, si se desea, ser reembolsado a la finalización del crédito obtenido. Si no es así, la Pyme permanecerá como socio partícipe, y tendrá así acceso a otras prestaciones y servicios de la SGR. Además, al ser entidades sin ánimo de lucro, no reparten dividendos, los excedentes de explotación de las SGR se aportarán a reservas lo que, junto con el capital social, hace posible que se mantenga un adecuado equilibrio entre riesgo y recursos propios.
Integran también estas sociedades los socios protectores, que son en su mayor parte instituciones públicas cuyo objeto es respaldar la gestión y garantizar la solvencia de la propia SGR y no tienen derecho a solicitar el aval de la SGR. La participación en el capital social de todos los socios protectores no podrá exceder del 50% de la cifra mínima de capital que establezcan los estatutos sociales de la SGR, salvo en el caso de socios protectores cualificados.
En definitiva, una SGR es una entidad financiera que presta garantías con el fin de avalar a las Pymes que lo solicitan, siempre y cuando el proyecto sea viable. Hay que reconocer que el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, tanto españolas como europeas, está condicionado por una serie de factores, aunque su diversidad y su tamaño son elementos que explican su capacidad de adaptación al mercado en el que actúan. Iniciativas como la de la SGR ratifican que la existencia de un amplio abanico de fuentes de financiación es necesario y deseable para la Pymes, con el fin de poder mejorar el tejido empresarial valenciano.