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Tiempos modernos

El borrador financiero de Anteproyecto de ley Finaciera que espera recibir en breve el visto bueno del Consejo de Ministros, es aún antes desu aprobación objeto de estudio y debate, debido a las importantes consecuencias que su aplicación podría suponer.

La novedad, está tanto en el espíritu de la norma, que va más allá del estricto ámbito nacional, tanto en el contenido, afectando a multitud de disposiciones y regulando por primera vez algunas materias , como por su forma, ya que se recogen temas diversos en una única normativa. Releer el anteproyecto es como empezar viendo «Tiempos Modernos» de Charles Chaplin y acabar con Top Secret, ya que otro de los grandes objetivos es evitar en la medida de lo posible las actuaciones fraudulentas con el uso de información privilegiada.

En primer lugar se prevé la creación de una nueva Sociedad Anónima denominada «IBERCLEAR», que tiene por objeto configurar una entidad única para gestionar los sistemas de registro, compensación y liquidación de los mercados bursátiles y de Deuda Pública. De acuerdo con esta finalidad, sus funciones serán pues, llevar los registros contables (valores representados por medio de anotaciones en cuenta admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, Mercado de Deuda Pública en anotaciones y valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios oficiales, cuando sus órganos rectores lo soliciten), establecer el régimen de garantías de la compensación y liquidación que deberán prestar las sociedades participantes y por último la obligación de informar al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España.

Además en los procesos de compensación, el Ministerio de Economía y Hacienda previo informe de la CNMV, podrá autorizar la creación de entidades de contrapartida central. Esta figura es de nueva creación en nuestro ordenamiento, si bien podríamos encontrar alguna similitud en las transacciones que se realizan en el Mercado Español de Futuros (MEFF), aunque a diferencia de las anteriores éstas no tienen carácter novatorio. Dichas entidades asumirán la posición acreedora frente a la entidad deudora, y la posición deudora frente a la entidad acreedora, una vez que les sea comunicada la transacción, y tendrán la obligación de ejecutar la totalidad de las órdenes de transferencia de valores y efectivo derivadas de las órdenes transmitidas por sus entidades miembros, procediendo a la liquidación de los saldos.
Respecto de las nuevas tecnologías a las que antes hacíamos referencia el anteproyecto regula la contratación electrónica, ya que en la medida que la estructura y organización del mercado financiero lo permita, los servicios de inversión y actividades complementarias podrán prestarse vía electrónica. Esta iniciativa ha sido acogida positivamente por todos los sectores, debido a que existía un vacío legal y a lo elevado de los costes derivados de su utilización, sobretodo en el caso de la firma electrónica. Sin embargo en la práctica será necesario que las previsiones de este anteproyecto sean desarrolladas reglamentariamente, evitando que la clientela de una entidad financiera que opere por internet, necesite firmar por escrito los contratos de acceso al sistema de prestación de servicios.

Dentro de la contratación electrónica, se definen, además el concepto de dinero electrónico y sus condiciones de reembolso, así como las entidades de dinero electrónico, figura, según muchos demasiado sofisticada para nuestro actual sistema financiero.

Por otro lado, uno de los aspectos que más críticas ha propiciado, ha sido el relativo a la creación del denominado «Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros» dentro del Capítulo relativo a la protección de clientes de servicios financieros, un amplio sector de la doctrina ha declarado que es una figura innecesaria y carente de utilidad para los inversores. Por su parte el Comisionado será una persona de reconocido prestigio en el ámbito financiero y estará asesorado por un Consejo Consultivo, entre cuyas funciones destacan, las de resolver las reclamaciones y quejas que presenten los usuarios de servicio financieros, atender las consultas que, sobre la normativa de transparencia y protección, pudieran formularse, y publicar anualmente una memoria.

Además todas las entidades financieras deberán crear un Defensor del Cliente, ya que para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Comisionado, será necesario haberlas formulado anteriormente por escrito ante. El Defensor del Cliente deberá acusar recibo por escrito, de las reclamaciones que se le presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente.

Dentro de este capítulo, se recoge, también la posibilidad, de que con carácter auxiliar a su función inspectora, el Banco de España y la CNMV puedan encargar a un Auditor de Cuentas la revisión, análisis y verificación de elementos concretos de cualquier tipo de entidad o grupos de entidades financieras.

Siguiendo con el desarrollo del precepto, el anteproyecto trata de garantizar la transparencia de las operaciones vinculadas, para ello las Sociedades Emisoras de Valores admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial deberán incluir necesariamente en su memoria de cuentas anuales y en las informaciones semestrales, información cuantificada acerca de todas las transacciones realizadas por la sociedad con personas vinculadas.

Por otro lado uno de los aspectos más relevantes, ha sido la modificación de los artículos 81 y 82 de la LEY DE MERCADO DE VALORES, con el llamado Régimen de la Comunicación de Información Relevante y del no uso de Información Privilegiada. El objetivo es armonizar la legislación y encontrar el equilibrio necesario para que exista un grado de transparencia y confianza suficiente por parte de los inversores, sin que ello cree situaciones arbitrarias que podrían desplazar el negocio hacia los mercados menos rigurosos. La nueva regulación amplía, por una parte el concepto de Información Privilegiada, ya que no sólo se refiere a los valores negociables sino también a otros instrumentos financieros, y de otra, define la Información Relevante, como la difusión inmediata de todo dato o hecho que pueda afectar a la cotización, precio y expectativas de evolución. Así, considera información relevante los anuncios de revisión de beneficios, obliga a que la información de este tipo sea notificada a analistas o a grupos de inversores, se difunda inmediatamente, para que esté a disposición de todos los inversores, además se establece la implantación de areas separadas, más conocidas como murallas chinas que impidan la filtración de información entre las distintos departamentos de una entidad. Se obliga, asimismo a las sociedades a llevar al día un registro de las personas que tienen acceso a información privilegiada.

Por último se recoge la manipulación de cotizaciones, pues toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de precios.
El Anteproyecto modifica asimismo, la titulización crediticia, facilitando la titulización de créditos hipotecarios que no reúnan los caracteres de la legislación de mercado hipotecario.

Sin embargo la mayoría de críticos estiman que se ha desaprovechado la posibilidad de adoptar medidas que fomentasen la movilización de créditos, así como la desintermediación del sistema financiero, es decir, homologando, por un lado la regulación de los fondos de titulización hipotecaria, con los fondos de titulización de activos, y afrontando la regulación de esquemas de titulización sintética a través de vehículos españoles.

Finalizando ya este repaso haremos referencia brevemente a otras materias reguladas en el Anteproyecto, así podemos destacar por ejemplo, la inclusión dentro de los préstamos sobre valores, del régimen de garantías constituidas a favor del Banco de España o de otros Bancos Centrales de la Unión Europea. Estos garantías, a favor del Banco de España podrán ser aplicadas también temporalmente a favor del Tesoro Público. Además, toda institución de inversión colectiva deberá obtener la autorización previa del proyecto de constitución de la CNMV, recogida en un artículo relativo al Régimen de Participación en Sociedades que administren valores en mercados secundarios fuera de España, así como disposiciones relativas a las cooperativas de créditos, y la cesión de créditos.

Como conclusión, decir que esta disposición, en caso de aprobación, permitirá adaptar la legislación a las necesidades actuales, sin que para ello sea necesario la modificación global e individual de cada una de las normas antes referidas, por ello la mayoría de las críticas tienen carácter positivo, si bien es cierto que determinados aspectos podrían haber sido mejorados o incluso ampliados, y que el éxito de algunas de sus disposiciones dependería en gran parte de los problemas que puedan surgir en la práctica, y también en muchos casos de su posterior desarrollo reglamentario.

El legislador parece que redactó el Anteproyecto con un lápiz que intentaba solventar todas las necesidades de ámbito interno, pero escribiendo en un papel que contemplase todas las necesidades en el ámbito internacional. Puede que está visión global, sea en lo sucesivo la forma habitual de legislar. ¡Vayamos acostumbrándonos!.

Margarita Pampliega García
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

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