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Tocando Fondo

Septiembre, por definición es el mes por excelencia de los buenos propósitos, el Curso empieza con la firme convicción de estudiar todos los días un poquito, organizarse bien y no dejarlo todo para la última semana. Pero los meses van pasando, y casi con seguridad, junio llegará para todos los estudiantes, con agobios, prisas y noches en vela.

Del mismo modo, la aprobación el pasado 3 de Agosto del Real Decreto 948/2001 sobre sistemas de indemnización de inversores ha pillado a todos desprevenidos, a pesar que su objeto era desarrollar esta figura prevista en la Ley 24/88 de Mercado de Valores tras su reforma por la ley 37/98. Si bien es cierto que la previsiblidad en la vida estudiantil muchas veces no es comparable con la legislativa, pues a poco que profundizásemos seguro que encontraríamos proyectos y previsiones que se han quedado en el tintero, sin que hayan sido desarrollados reglamentariamente.

La sorpresa que ha causado esta ley viene dada en parte por el carácter retroactivo de los fondos en lo que a su cobertura se refiere, lo que ha dado lugar a grandes titulares y a que casi sea exclusivamente el único aspecto que se ha tratado del Real Decreto. Por ello al comenzar este artículo, me he propuesto dar una visión más global, pues a pesar que en un futuro inmediato lo mas relevante pueda ser su carácter retroactivo, a largo plazo lo fundamental serán las novedades legislativas y las consecuencias de los sistemas de indemnización que en este Real Decreto se establecen.

El Real Decreto se articula en dos partes claramente diferenciadas, una relativa a los Fondos de Garantía de Inversores de nueva creación y otra relativa a los Fondos de Garantía de Depósito para entidades de crédito. Este será pues el orden que seguiremos a lo largo de nuestra exposición.

Las Sociedades y Agencias de Valores se adherirán obligatoriamente a un fondo de garantía de inversores. Además de este fondo, de carácter obligatorio, las Sociedades y Agencias de Valores podrán crear otro, de carácter voluntario, cuando así lo acuerden, y se adhieran un número suficiente de ellas. Las Sociedades Gestoras de Carteras no están obligadas a participar en el Fondo de Garantía de Inversores, pero deberán suscribir, por su parte un Seguro de Responsabilidad Civil de 1.225.000 euros.

Uno de los puntos que mayor interés despierta es el del Régimen Económico, ya que las entidades adheridas deberán realizar una aportación anual al Fondo del 2 por 1000 del dinero, y el 0,1 por 1000 del valor de los valores e instrumentos financieros en ella depositados o registrados por los inversores. Las aportaciones serán siempre en efectivo, y no serán objeto de devolución, salvo el caso de nuevas entidades adheridas. Cuando el patrimonio de un Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, la CNMV podrá acordar la disminución de las aportaciones, que se suspenderán en todo caso cuando el patrimonio no comprometido en el objeto iguale o supere el 1 por 1000 del valor. Por último, las entidades adheridas tendrán la obligación de realizar derramas, cuando la entidad gestora de un Fondo prevea que los recursos patrimoniales y financiaciones disponibles por este, y en curso sean insuficientes. El incumplimiento de este régimen económico puede dar lugar a la exclusión del Fondo.

La finalidad de todas estas aportaciones, es dar seguridad a todo el sistema financiero, y en particular a los inversores. Así, cuando los inversores no puedan obtener directamente de una entidad adherida al Fondo el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos que les pertenezcan, podrán solicitar la ejecución de la garantía. Siempre que la empresa o servicio de inversión sea declarada insolvente, ya sea por vía judicial o por vía administrativa a través de la CNMV. Esta cobertura, sin embargo tiene límites, ya que, en primer lugar, se extiende al dinero y valores pero no alcanza a las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo del crédito. Por otro lado, la garantía excluye del Fondo a los inversores cualificados (empresas de servicio de inversión, entidades de crédito, aseguradoras, Administraciones Públicas..) y a los servicios prestados por Sociedades de Inversión en países considerados Paraísos Fiscales. Por último existen límites también en cuanto a la indemnización, ya que los fondos garantizarán que todo inversor perciba el valor monetario de su posición acreedora global frente a dicha empresa, pero con el límite cuantitativo de 20.000 euros. Este importe es susceptible de ser actualizado.

Visto todo lo relativo al Fondo de Garantía de inversores, el Real Decreto recoge en segundo lugar la modificación del Real Decreto Ley 18/ 1982 sobre Fondo de Garantía de Depósitos por el que las Entidades de Crédito deberán aumentar las aportaciones que venían realizando a este Fondo.

Los obligados son todas las Entidades de Crédito. Estas están obligadas a cumplir el régimen económico de aportaciones y derramas, en caso contrario podrán ser excluidas del Fondo. Las aportaciones consistirán en el 2 por 1000 de los depósitos existentes al final del ejercicio a que se extiende la garantía. Cuando el patrimonio del fondo sea suficiente, podrá acordarse la disminución de estas aportaciones, que se suspenderán en todo caso, cuando el fondo patrimonial no comprometido iguale o supere el 1 por 100 de la base de cálculo prevista en la Ley.
Los Fondos cubrirán la no restitución de los depósitos garantizados y de los valores garantizados pertenecientes al inversor perjudicado cuando la entidad de crédito se halle en alguna de las causas de insolvencia. Esta cobertura tiene también límites, ya que se excluyen de la garantía los inversores cualificados y el importe garantizado a los inversores alcanzará como máximo la cuantía de 20.000 euros.

Como puede observarse, la regulación de los Fondos de Garantía de Depósitos y la del Fondo de Garantía de Inversores es casi paralela, la única diferencia se encuentra en que mientras en el primer caso los fondos tienen personalidad jurídica con capacidad para el desarrollo de sus fines, en el segundo caso carecen de ella. En lo demás ambos fondos intentan dar una cobertura global al inversor, y ello a pesar de que el Real Decreto plantea todavía grandes incógnitas. El principal problema, como bien es sabido es su aplicación temporal, el presente Real Decreto 948/2001 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 4 de Agosto, salvo los supuestos de la sociedad gestora de los fondos que debe constituirse a los 45 días de la entrada en vigor (tiempo ya transcurrido) y el carácter retroactivo de la cobertura de los fondos de Garantía de Inversores al 1 de Julio de 1993. La consecuencia inmediata es que las aportaciones de los fondos deberán cubrir las indemnizaciones de AVA, Gescartera y otros supuestos similares.

Además, el Real Decreto, plantea otra serie de problemas, como por ejemplo cuales serán las aportaciones de las entidades de crédito que ejercen como empresas de servicios de inversión, bien directamente, o bien a través de agencias de valores filiales, o si el aumento de las aportaciones en el caso de las entidades de crédito es para todas ellas o sólo para las que tengan servicios de inversión, y por último si la previsión de que el fondo pueda nutrirse excepcionalmente con aportaciones del Banco de España es sólo para el Fondo de Garantía de Depósitos o para ambos fondos.

A pesar de todo ello y de las dificultades iniciales que estos fondos puedan tener, la mayoría de los interesados creen que su aplicación en el futuro será beneficiosa, por la garantía y seguridad que otorgará al sistema financiero.
La conclusión, podría buscarse pues, en una frase que dice algo así como «Si lloras cuando llueve, las lágrimas no te dejarán ver el arcoiris.»

Margarita Pampliega García
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

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