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Top Secret

El caso Gescartera, el atentado del 11 de septiembre, han avivado una polémica que desde hace meses, la Europa de los Quince ha sometido a debate, el secreto bancario.
Sabido es por todos, que el país por excelencia en el que se protege la confidencialidad de los datos bancarios es Suiza, sin embargo, en otros países como Alemania, Austria, Luxemburgo, y otros que dependen de Holanda y Reino Unido, todos ellos miembros de la Unión Europea, también contemplan en sus legislaciones las cuentas cifradas como instrumentos financieros o cuanto menos protegen la confidencialidad absoluta de los datos bancarios de los clientes.

¿Pero a qué nos referimos cuándo hablamos del secreto bancario? Es el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad. Este derecho a la intimidad del ciudadano, se halla últimamente en crisis, ya que frente al interés particular del ciudadano se encuentra el interés general de la sociedad por el cual el Estado tiene que velar, salvaguardar y que cada vez está más valorado.
La forma de garantizar esta confidencialidad se articula a través de cuentas cifradas, se trata de cuentas absolutamente anónimas, es decir que a diferencia de las cuentas corrientes habituales en las que el titular -persona física o jurídica- se encuentra perfectamente identificado, en estas otras, las cifradas, el nombre legal de la cuenta es una numeración. A esto hay que añadir que la entidad financiera, debe velar por el secreto de los datos depositados, y como en el caso de Suiza incluso bajo pena de prisión.

Indudablemente, este instrumento financiero puede ser utilizado para muchos fines, y no sólo como vía de escape al blanqueo de capitales, sin embargo muchos expertos dudan de su legimitidad, ya que puede servir de instrumento para incurrir en un ilícito ya sea civil o penal, sólo por esta mera posibilidad debería replantearse la legalidad de estas cuentas. En defensa de este instrumento, los Estados en cuyos ordenamientos jurídicos se protege el secreto bancario alegan que la acción de la justicia no queda obstaculizada, puesto que existe plena cooperación ya que en los casos de indicios de delito o fraude grave se puede levantar el secreto. Sin embargo, ¿cómo se puedan evidenciar o cuanto menos investigar la posible existencia de un ilícito si no se tiene acceso a las cuentas bancarias? Sin duda alguna parece una contradicción que pone en tela de juicio este instrumento.

En España, la legislación vigente, prohibe la existencia de las cuentas cifradas, pero va más allá ya, que existe una obligación de vigilancia, de control, y de comunicación a las autoridades en el caso de que se detecte algún indicio de blanqueo de capitales. Sin embargo, ello no es óbice para que sin necesidad de moverse de su casa, cualquier español, pueda «beneficiarse» de los «privilegios » de las cuentas cifradas de Suiza, para ello puede abrir una cuenta a través de la red, o bien ampararse en la ambigüedad legislativa que exime a las entidades no residentes en España del requisito de identificar a los titulares de las cuentas, por lo que a través de las filiales españoles de bancos con residencia en un paraíso fiscal se pueden gestionar las cuentas.

Al parecer, el secreto bancario está quedando desvirtuado por el abuso «de facto» al menos, en el seno de la Unión Europea en la que ya se habla de diez años de vida. A título de ejemplo, Alemania, en cuyo ordenamiento se recoge el secreto bancario como un derecho constitucional, se está planteando la reforma del ámbito de protección de datos confidenciales. Ya en la Cumbre que tuvo lugar en Portugal el pasado año, se habló de armonización fiscal, y para ello evidentemente debe existir un intercambio de información entre los Estados miembros, por lo que este instrumento deja de tener razón de ser. Llegando más allá, el Consejo de Ministros de Justicia de la Unión Europea en materia de asistencia judicial, ha convenido acordar que ningún país miembro pueda denegar la información solicitada por otro Estado en materia de transacciones y cuentas bancarias, todo ello con la finalidad de luchar contra el blanqueo de capitales y su fuga de un país a otro, acuerdo que se prevé extender a las administraciones fiscales.
Frente a esta postura, y a pesar de las conversaciones que mantienen los Quince con Suiza, el gobierno suizo continúa considerando que el secreto bancario es innegociable, basándose en el respeto y la importancia que dan los suizos al respeto a la intimidad, a la esfera privada y obviamente al secreto bancario.

Paradójicamente, un estudio realizado ha desvelado que el 48, 5% de los suizos considera que el secreto bancario debería ser abolido total o al menos parcialmente. Sin dudar de la tutela que el Gobierno suizo quiera ejercer sobre la protección de la intimidad de ciudadano, no hay que olvidar que en Suiza trabajan alrededor de 107.000 personas en el sector bancario, y está considerado como uno de los países más ricos del mundo y evidentemente quiere seguir preservando su status por no va a ceder sin oponer resistencia, a las pretensiones de sus vecinos europeos.

Mireya Sáez Villar
Área Formación/ Proyectos
msaez@febf.org

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