Desde el 10 de abril la Agencia Tributaria ha iniciado la campaña de IRPF 2011. Si bien nada se puede hacer en estos momentos para reducir la factura fiscal a pagar, ha de valorarse la opción de tributación conjunta o individual.
En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se trata la tributación familiar a partir del artículo 82.
Para empezar hay que tener en consideración la situación familiar a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, existiendo dos opciones de unidad familiar. La formada por los cónyuges no separados legalmente, más los hijos menores de edad que no vivan de forma independiente (con autorización de los padres), y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Por otra parte, se puede presentar declaración cuya unidad familiar esté integrada por padre o madre más los hijos que convivan con uno u otro. Ningún miembro puede formar de dos unidades declarantes.
Otros aspectos importantes a considerar son que todos los miembros deben optar por la tributación conjunta, si cualquiera de ellos presentase la declaración en modalidad individual, invalidaría la conjunta. La declaración de un ejercicio no obliga a mantener el sistema de tributación en los siguientes, si bien si responsabiliza de las posibles comprobaciones e incumplimientos de la autoliquidación del impuesto a todos los miembros durante el periodo legal establecido. La opción ejercitada no podrá ser modificada posteriormente respecto al mismo ejercicio, salvo que se realice dentro del periodo reglamentario de presentación. Por tanto, el régimen económico elegido por el matrimonio no afecta a la modalidad de tributación en la declaración, pudiendo optar por la más ventajosa. Por último, la ausencia de presentación hará que los sujetos pasivos tributen individualmente, salvo que en el plazo de 10 días desde el requerimiento por parte de la administración comuniquen expresamente su elección de tributación.
Lejos queda la promesa de “en lo bueno y en lo malo, en la salud y en la enfermedad, hasta que la muerte nos separe” realizada en la boda, ya que la agencia permite la separación virtual por ser más beneficiosa. Tú declaración y mi declaración, o nuestra declaración, ¿cuál presentamos?
Elegir la opción dependerá de los rendimientos individuales, pues se agregan para formar una única base imponible que puede liquidarse a una escala superior respecto de las calculadas individualmente, por tanto siendo un inconveniente.
Adicionalmente, existen deducciones con límites que no se ven multiplicados ni ampliados según estén planteados individual o conjuntamente, por ejemplo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, principal deducción fiscal actualmente, que consta de 9.015 euros como base máxima, tanto en tributación individual o conjunta.
Por todo ello, ahora que ha comenzado el plazo de presentación de declaraciones se hace necesaria la simulación de todas las opciones disponibles para beneficiarse de las ventajas que ofrece el esquema de liquidación.