Logo FEBF
Logo FEBF

Un año de MiFID

A falta de un mes para que la MiFID, Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, cumpla un año desde su transposición en España y su entrada en vigor, vamos a hacer balance y repaso de algunos de los puntos mas importantes que nos afectan a todos como clientes/inversores.

La MIFID pretende modernizar los Mercados Financieros y reforzar la protección al inversor, mejorar las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y fomentar la cooperación entre los distintos supervisores de la Unión Europea.

La creciente complejidad de los mercados financieros, el amplio abanico de productos, y la elevada participación de inversores particulares, exigen una estricta y clara regulación, además de asesoramiento financiero profesional suministrado por expertos y adecuado a cada uno de sus clientes en relación a su perfil inversor, sobre todo, si se tiene en cuenta el espectro de productos e instrumentos disponibles en el mercado.

La MIFID ha supuesto un cambio radical en la forma de trabajar de todas las empresas que prestan Servicios de Inversión, la Directiva basa su nuevo marco normativo en dos pilares: Protección y Transparencia.

Sus principales objetivos son:

• Proteger al inversor.
• Mejorar la Transparencia.
• Incrementar la competencia en los Mercados, con la creación de mecanismos de negociación alternativos a los mercados organizados oficiales, que se denominarán Sistemas Multilaterales de Negociación (MTF).
• Crear un mercado único de servicios financieros por medio de un “Pasaporte Europeo” que autoriza a las empresas de inversión a operar en el Espacio Económico Europeo (27 estados miembros de Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein) sobre la base de la autorización expedida por su Estado miembro de origen.

Entre las principales novedades introducidas a través de esta Directiva, cabría destacar: los cambios en las normas de conducta y de relación con inversores; la regulación detallada y estricta sobre conflictos de interés; suministro de información a clientes; elaboración de informes de inversión; limitación a ciertos incentivos; categorización de clientes en grupos dependiendo de su nivel de conocimiento y experiencia; o la obligación de llevar a cabo una evaluación de la idoneidad o la adecuación al servicio o producto financiero para el cliente.

En su ámbito de aplicación, incluye nuevos instrumentos financieros derivados, principalmente derivados de materias primas y otros subyacentes; y nuevos servicios, como el asesoramiento de inversión, lo que supone un gran cambio para el actual ejercicio de la profesión, que no requiere licencia ni registro alguno. El asesoramiento consiste en la Prestación de recomendaciones personalizadas a clientes, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instituciones financieras.

Si nos centramos en la parte de cómo la Directiva nos afecta como clientes/inversores, comentar que su principal objetivo es nuestra Protección y el proceso que seguirá un Entidad financiera será el siguiente:

En primer lugar, la Entidad Financiera nos clasificará como clientes, en función de nuestra experiencia inversora, conocimientos, capacidad financiera, etc., Distinguirá entre:

• Clientes Minoristas o no profesionales, en esta categoría están clasificados la mayoría de los clientes, obtendrán la máxima protección ya que se presupone que tienen menos conocimientos de los mercados y no invierten de manera profesional.

• Clientes Profesionales, por sus conocimientos y experiencia, están sujetos a menos restricciones y a la vez reciben un menor grado de protección en el ámbito de los mercados financieros. Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías y, de manera excepcional, algunos inversores particulares.

• Contrapartes elegibles, se trata de clientes que se dedican activamente al comercio de instrumentos financieros y que disponen de cualificación necesaria para tomar decisiones de inversión, por ejemplo: ESI, Entidades de crédito, etc. Esta categoría solo se aplica a ciertos servicios de inversión.

En segundo lugar, después de la clasificación, las Entidades nos deben realizar unos tests con el fin de determinar la adecuación y la idoneidad del servicio y/o los instrumentos propuestos. Hay dos tipos, Test de Conveniencia que consiste en un conjunto de preguntas que las entidades financieras realizarán a sus clientes para determinar si un producto es conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia. Y el Test de idoneidad que también consiste en una serie de preguntas para obtener información sobre sus conocimientos y experiencia previos, así como sobre sus objetivos de inversión y su situación financiera. Estos datos permitirán a la entidad recomendar las inversiones más adecuadas para el inversor.

En tercer lugar, después de analizar su perfil, el cliente podrá invertir en el producto o servicio que sea más conveniente para él, la Directiva también hace una clasificación de productos:

• Productos no complejos: Acciones, Letras, Bonos, Obligaciones o algunos Fondos de Inversión.

• Productos complejos: Futuros, Opciones, Warrants, Hedge Fund, Contratos Financieros Atípicos, Productos Estructurados o Seguros de Cambio.

A esto hay que añadir uno de los principales principios de la Directiva, el de “Mejor Ejecución”, lo que significa que la entidad debe adoptar todas las medidas razonables a fin de asegurar la mejor ejecución posible de las órdenes.

La entidad debe informar de forma periódica, clara y rigurosa al cliente, de forma que éste sea capaz de evaluar los riesgos, los costes y los ingresos previstos para cada producto o servicio. Al mismo tiempo, su entidad evitará perjudicarle por conflictos de interés, custodiará sus inversiones, le informará sobre los fondos de garantía en caso de insolvencia y atenderá a sus reclamaciones.

En definitiva, la Directiva de Mercados Financieros supone tanto un cambio significativo en la legislación de mercados financieros en Europa como un cambio de actuación entre los todos agentes que intervienen en dichos mercados y gran medida en los clientes. La MIFID introducirá un régimen regulatorio para los servicios de inversión en toda la Unión, y dará respuesta a los cambios e innovaciones que demandan los mercados en cuanto a seguridad y protección de los inversores.

Suscríbete
a nuestro Boletín

Marcando la casilla Usted consiente el envío de comunicaciones promocionales por parte de FEBF, con la finalidad de informarle sobre actividades, eventos y cursos formativos que organiza la FEBF, a través de correo ordinario y medios electrónicos (SMS y Correo electrónico). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, podrá oponerse en cualquier momento a la recepción de las citadas comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, mediante la remisión de un email a tal efecto, a la siguiente dirección de correo electrónico formacion@febf.org