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Un año histórico para el Capital Riesgo (II)

La semana pasada se hacía un repaso al histórico año 2005 en el Sector de Capital Riesgo en España, y que se ha visto beneficiaba por la publicación de la Ley 25/2005 que regula el nuevo régimen de las Entidades de Capital Riesgo y que viene a derogar la anterior Ley 1/1999.

El nuevo texto, que respeta el esquema básico de la regulación anterior, pretende dotar de una mayor flexibilidad y modernización al sector, y se basa principalmente en los siguientes pilares:

o la agilización del régimen administrativo de estas entidades
o la flexibilización de las reglas de inversión
o la introducción de figuras de la operativa aceptada en la práctica de la industria del capital riesgo tomada de los países más avanzados.

Por lo que respecta a la agilización del régimen administrativo de estas entidades, introducen medidas como la distinción entre las entidades de régimen común y régimen simplificado en función de la apertura de las entidades que implica un trato administrativo diferenciado.

Esta es una de las principales novedades de la Ley, que dice que tendrán la consideración de Entidades de Capital Riesgo de régimen simplificado aquellas que reúnan los requisitos siguientes:

o La oferta de acciones o participaciones a los inversores de las ECR debe realizarse con carácter estrictamente privado, esto es, sin actividad publicitaria.

o La oferta de acciones o participaciones debe realizarse con un compromiso mínimo de inversión de 500.000 euros exigible a cada inversor.

No obstante, no se exigirá dicho compromiso mínimo de inversión cuando se trate de inversores institucionales que realizan habitual y profesionalmente inversiones en valores negociables o instrumentos financieros, es decir los fondos de pensiones, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras, entidades de crédito o las empresas de servicios de inversión) ni cuando sean los administradores, directivos o empleados de la Sociedad de Capital Riesgo o de su sociedad gestora.

o Asimismo, dichas ECR deben contar con un número de accionistas o partícipes igual o inferior a veinte.

El sometimiento a un régimen u otro tiene también otras repercusiones pudiendo destacar los siguientes:

o El plazo para que la CNMV resuelva la solicitud de autorización será de un mes, en lugar de dos que es el plazo del régimen común (y tres meses con el régimen anterior).
o Si en dicho plazo no existe notificación alguna, se entenderá que se ha estimado la autorización, que es justo lo contrario de lo que ocurre en el caso del régimen común donde el silencio administrativo es negativo
o Las ECR de régimen simplificado podrán invertir hasta un 40% de su activo en una misma empresa o en empresas del mismo grupo, en el régimen común. Dicho porcentaje se limita al 25% del activo en una misma empresa o el 35% de su activo en empresas del mismo grupo
o Por último, las ECR de régimen simplificado podrán emitir acciones de una clase distinta a la general de la sociedad que sólo podrán ser suscritas por los promotores o fundadores.

Por lo que respecta al régimen de autorizaciones, la nueva Ley transfiere el protagonismo que anteriormente tenía el Ministerio de Economía, a la CNMV, que adquiere el papel principal en la autorización de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Gestoras, así como en la autorización de las modificaciones estatutarias y de los reglamentos de gestión.

Con carácter adicional, los Fondos de Capital-Riesgo no tendrá que cumplir con las obligaciones de constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, en consonancia con lo establecido para los Fondos de Inversión en la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.

En cuanto al régimen de inversiones, se introducen nuevas figuras financieras, cuyo objetivo fundamental de dotar de flexibilidad al sistema español, que con la anterior regulación estaban limitadas.

Por un lado, se permite la posibilidad de que las entidades de capital-riesgo tomen participaciones de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de la Bolsa de Valores española, o bien en cualquier mercado regulado de los países de la Unión Europea o de la OCDE, con la finalidad que excluyan de la cotización en el plazo de 12 meses siguientes a la toma de participación.

La Ley amplía el abanico de activos aptos para la inversión. En este sentido, el coeficiente de inversión obligatorio (CIO), es decir el 60% del activo de las Entidades de Capital-Riesgo comprenderá no sólo la inversión en acciones o participaciones en el capital de empresas objeto de su actividad sino también en otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripción de acciones, ya sea directa o indirectamente.

Las ECR podrán invertir hasta el 20% de su activo computable dentro del Coeficiente de Inversión Obligatorio (“CIO”) en otras entidades, ya sean españolas o extranjeras, domiciliadas en un Estado de la OCDE, siempre y cuando cada una de estas entidades no haya a su vez invertido más del 10% de sus activos invertidos en otras compañías de capital riesgo.

No cabe duda que el objetivo de flexibilizar el régimen previsto en la Ley 1/1999, es el espíritu que se manifiesta a lo largo del texto normativo. En este sentido, la norma exonera del cumplimiento de las reglas sobre coeficientes, limitaciones y diversificación de las inversiones no sólo en los tres primeros años de vida de las Entidades de Capital-Riesgo sino también durante los tres años siguientes a las ampliaciones de capital en las Sociedades de Capital-Riesgo, siempre y cuando éstas no sean exigidas por imperativo legal, o a las nuevas aportaciones de recursos a los Fondos de Capital-Riesgo.

Por lo que respecta al régimen de los desembolsos del capital social mínimo de la Sociedad de Capital-Riesgo, se permite que estos se realicen, además de en aportaciones en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado (con el límite del 20% del capital social), mediante activos aptos para la inversión de las Entidades de Capital-Riesgo.

En este sentido la Ley permite la constitución de una nueva tipología de Entidades de Capital Riesgo, los denominados “Fondos de Fondos” es decir Fondos y Sociedades de Capital de Entidades de Capital Riesgo. En este sentido, la ley establece que los citados “fondos y sociedades de ECRs” son aquellas entidades cuyo CIO se deberá ajustar a los criterios generales pero que gozan de determinadas especialidades respecto de los porcentajes de inversión.

La nueva Ley que lleva escasamente un mes de vida, ha sido bien acogida por el sector, puesto que los cambios introducidos benefician al sector del capital riesgo y fundamentalmente a las Entidades e Inversores de nuestro país. Por tanto se espera que los resultados sean positivos para su consolidación como una fuente de financiación en auge en nuestro país.

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