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Un Código de Conducta para una ESAL

Desde hace ya varios años, un termino muy acuñado y asociado con en el entorno empresarial, es el Código de Conducta, acepción puesta de moda sobre todo desde la aparición de los Código de Buen Gobierno. Como un conjunto de recomendaciones sobre principios o normas que deberían inspirar el funcionamiento del Consejo de Administración. Un código ético que pretende guiar a través de unas reglas básicas, la organización y funcionamiento de los mismos. En España el primer Código de Conducta fue el Código Olivencia y a principios de 2003 se publicó el informe de la Comisión Aldama, para mejorar la transparencia y seguridad de los mercados financieros y sociedades cotizadas.

La adopción de un Reglamento, puede ser en principio una asunción voluntaria; sin embargo, una vez aprobado se convierte en norma interna, de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la organización. Cuando una sociedad adopta un Reglamento o Código de Conducta, quiere transmitir al mercado en general, y a los inversores minoristas en particular, que su gestión es transparente y está supervisada por sus órganos de Gobierno.

A raíz de todo ello, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero en su disposición adicional tercera acordó ampliar su ámbito de aplicación también a Entidades sin animo de lucro en los siguientes términos: “La Comisión Nacional del Mercado de Valores, El Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en su ámbito de supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan reglas especificas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y en su caso, las demás, entidades sujetas a tipos de gravamen reducido en el Impuesto sobre sociedades, que no tenga un régimen especifico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento.”

El pasado 10 de noviembre la CNMV, aprobó el Código de Conducta de las Entidades sin fines lucrativos para la realización de Inversiones Temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de supervisón de la CNMV.

Tendrán la condición de Entidades sin fines lucrativos: las Fundaciones, Establecimientos, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, Colegios Profesionales, Fondos de promoción de empleo, Mutuas de Seguros, Mutualidades de Previsión Social, Mutuas de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre otras.

Asimismo se considerarán, Inversiones Financieras Temporales:

* Aquellas que tengan dicha condición en el Plan General de Contabilidad (PGC), con plazo inferior a un año, o mayor, en caso de que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios.

* Los valores mobiliarios e instrumentos financieros, que sean emitidos por personas o entidades públicas o privadas, y agrupados en emisiones. Reglamentariamente, se establecerán los criterios de homogeneidad en virtud de los cuales un conjunto de valores negociables se entenderá integrado en una emisión. También quedarán incluidos: los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no; contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opciones y permutas financieras, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.

No tendrán, sin embargo, la consideración de Inversiones Financieras Temporales, aquellas participaciones en sociedades mercantiles que la Fundación considere con carácter permanente.

Además de ello debe existir un sistema de selección y gestión de inversiones, proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que se realicen, y las personas o el equipo que decida, debe tener los conocimientos técnicos suficientes para tomar dicha decisión.

A la hora de hacer la selección de las inversiones se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad, velando porque exista un equilibrio entre estos tres principios. Se deberá evitar realizar operaciones de carácter especulativo.

Los órganos de gobierno, administración o dirección de la entidad deberán presentar un Informe Anual acerca del grado de cumplimiento del citado código, y ponerlo en conocimiento del Protectorado o sus participes, asociados o mutualistas.

En el primer informe anual que se elabore, se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad haya alcanzado para tomar razón de la publicación y vigencia del presente Código, y adoptar, en su caso, las medidas conducentes para seguir sus principios y recomendaciones. Este Código de conducta será de aplicación en relación con el ejercicio 2004.

La aprobación de un Código de Conducta en una entidad, tiene gran relevancia como instrumento de supervisión y control que contribuye a asegurar la estrategia de la compañía, controla a la dirección de la empresa en un clima de confianza, supervisa de manera efectiva el cumplimiento del marco regulatorio, los sistemas de control interno y la gestión de los riesgos, y protege los derechos e intereses de los accionistas u Asociados, y de los acreedores. Es un instrumento más, de apoyo a una organización para la mejora de su eficiencia y el buen funcionamiento de la organización.

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