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Un edificio de confianza

Hace unos días, Michael Parness, autor de un libro sobre cómo aprovechar las oportunidades de inversión en cada momento, declaraba haber ganado 125.000 dólares en un solo día con su hedge fund, afirmando que «En bolsa siempre se puede hacer dinero». Seguramente en la actualidad esta opinión no sería compartida por una gran mayoría de inversores, pues una de las palabras más repetidas en los últimos tiempos es la pérdida y falta de confianza en los mercados financieros. Es curioso ver como una confianza conseguida a lo largo de años y esfuerzos, puede desaparecer en un instante. Se necesitan meses o incluso años para construir un edificio, pero para su destrucción bastan unos solos segundos. Siguiendo con el símil en el momento de levantar un edificio no basta con que este se sostenga sino que debe poseer unos buenos cimientos para poder perdurar en el tiempo. Así ante la aparición de las primeras fisuras, el edificio podrá necesitar una reparación, pero no por ello deberíamos declararlo en ruina.

Tras los últimos escándalos vividos (Enron, Worldcom) que han supuesto una pérdida de credibilidad en los mercados, son numerosas las iniciativas que han surgido tanto en nuestro país como en la propia Unión Europea, La revisión de los Códigos de Buen Gobierno, las Directivas de Protección del Inversor, la Propia Ley Financiera, o la necesidad de separar el negocio de las firmas de consultoría y auditoría para evitar conflictos de intereses.

De todas ellas son eje central tanto la protección al inversor como la transparencia de los mercados financieros, destacando que en su mayoría como es el caso del Código de Olivencia en España, no son nuevas, sino que ya existían o se estaban redactando en el momento de los últimos escándalos. Lo que volviendo al ejemplo anterior nos puede hacer pensar, que efectivamente en nuestro país existen unos cimientos sólidos, hay una base segura pero que actualmente necesita de una revisión.

La última de estas iniciativas ha sido el anteproyecto normativo del nuevo Código de Sociedades Mercantiles, que a pesar de venir redactándose desde hace ocho años ha sido en este último en el que se le ha dado un importante impulso ya que podía estar en el Congreso a principios de año y entrar en vigencia en el 2004. El texto incorpora por primera vez un estatuto jurídico especial para las sociedades cotizadas, que las clasifica como un subtipo de las anónimas y potencia las garantías de los accionistas minoritarios y acreedores.

La primera polémica que ha despertado, ha sido en relación a su obligatoriedad por parte de algunos expertos que apuestan por la voluntariedad mediante recomendaciones como las del Código de Buen Gobierno. Mientras que para otros estas denominadas «normas blandas» no defienden adecuadamente los intereses de los accionistas frente a la actuación gestora. Pero también existen posturas conciliadoras que buscan el equilibrio entre la necesidad de regular imperativamente algunos aspectos concretos, coexistiendo con códigos de buen gobierno de naturaleza voluntaria como ha declarado la Unión Europea.

Entre las disposiciones de este código relacionadas con la novedosa regulación de la sociedad cotizada, existen aspectos de especial relevancia como en el caso de los consejos que una tercera parte de los consejeros deberán ser independientes, conformando, obligatoriamente dos comisiones especiales, la de auditoría y control y otra dedicada al establecimiento y vigilancia de las retribuciones. Pues debe declararse en la memoria todas las cantidades percibidas por los consejeros sea cual sea el concepto. Otros límites establecidos para los consejeros, son el de su edad de jubilación, el no poder pertenecer a más de tres consejos de administración de empresas cotizadas tanto en España como en el extranjero, y la declaración de nulidad de todas las cláusulas de blindaje.

Uno de los consejeros independientes a que nos hemos referido será obligatoriamente el presidente de las juntas. En estas juntas se protege también el derecho de información de los accionistas, pues los auditores están obligados a asistir y contestar a las preguntas de los inversores.

Para finalizar una de las novedades importantes, es la regulación por primera vez de los grupos de sociedades, en los que se refuerza la responsabilidad subsidiaria de la empresa matriz ya que deberá responder de las deudas contraidas por sus filiales, no sólo frente a los acreedores sino también frente a los accionistas. Además en caso de insolvencia de una de las filiales, los créditos disponibles del resto de las sociedades quedarán en suspenso hasta que los acreedores de ésta sean totalmente satisfechos.

Así, aunque no se sabe con seguridad el futuro de este código, lo cierto es que recoge a lo largo de todas sus propuestas los objetivos comunes de transparencia de mercados y protección del inversor, siguiendo un camino marcado por otras iniciativas. Pero no sólo desde el ámbito legislativo o institucional se muestra esta preocupación, sino que en los últimos tiempos las iniciativas han venido por parte de todos los intervinientes en el mercado, un ejemplo de ello podemos encontrarlo por parte de los dos grandes bancos españoles, el SCH y el BBVA, que recientemente han redefinido el «Estatuto del Consejero» con la adopción de nuevos códigos por el que se regirán a partir de ahora los consejeros, nombrando personas independientes y de prestigio al frente de la comisión de auditoría de la entidad financiera.

Por todo ello, y a pesar del día a día de los mercados financieros, el inversor debe tener una postura de prudencia, pero no de desconfianza. Desde todos los ámbitos se están aportando soluciones, y es necesario esperar a que éstas maduren, solo entonces podremos pensar que el edificio es ruinoso y se debe desalojar.

Margarita Pampliega García
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

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