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Un mercado en construcción

Los europeos pertenecientes a la Zona Euro llevamos disfrutando desde el 2002 de la moneda única en nuestras transacciones mediante efectivo. No ocurría lo mismo con los demás sistemas de pago utilizados habitualmente, cheques, pagarés, emisión y recepción de transferencias, recibos domiciliados y pagos con tarjetas (crédito y débito). Como se sigue construyendo el mercado único europeo, se aprobó en 2007 la Directiva 2007/64/CE de servicios de pago, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español con la Ley 16/2009 con el mismo nombre. Esta normativa se enmarca dentro del necesario desarrollo del SEPA (Single Euro Payments Area), y se trata de estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar la igualdad de oportunidades para competir. ¿Qué novedades aporta al Sistema Financiero?

Se crea un nuevo actor en el panorama financiero denominado Entidad de Pago (EP), cuya principal diferencia con las entidades ya conocidas es la prohibición para captar fondos de los clientes. Su supervisión está encomendada al Banco de España, quien ha de realizar las correspondientes comprobaciones para dar las autorizaciones o revocarlas. Para mantener la imagen, transparencia, seguridad y operatividad del Sistema Financiero Español, estas nuevas entidades deben disponer de una autorización administrativa, cumplir con los requisitos de garantías, capitales y recursos propios que se han establecido en la propia ley.

Con esta medida, se busca abrir la puerta a una mayor competitividad en las operaciones más frecuentes (domiciliaciones, transferencias y tarjetas de crédito), obligando a realizar los ajustes oportunos en los costes y, por tanto, consiguiendo disminuciones en los mismos.

Existen diferentes medidas dentro de esta Ley que afectan actualmente a los usuarios de los servicios bancarios. Con esta nueva Ley, los gastos de las órdenes de pago serán siempre compartidos, salvo en las operaciones con divisas, que a pesar de estar ambos participantes en España, los gastos de conversión los sufraga el demandante. En el Título IV se establecen los Derechos y Obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago. La medida más comentada es la contemplada en el artículo 24.3, donde se estable que “Será nula toda cláusula que impida al beneficiario de una orden de pago exigir al ordenante el pago de una cuota adicional u ofrecer una reducción por la utilización de un instrumento de pago específico”. Con este inciso se abre la puerta a poder cobrar o descontar un diferencial en los pagos en base al instrumento elegido para realizarlo. No se busca cobrar más o menos, sino conseguir una mayor competitividad y utilización del sistema más eficiente. Es importante saber que los comercios tienen la obligación de informar del coste adicional según el medio de pago utilizado en nuestra compra. En el mismo artículo, se recoge la facultad otorgada al ejecutivo para que en un futuro pueda tomar las medidas correctivas en caso de detectarse que no se cumplen los objetivos fijados. La norma establece que este coste adicional no podrá superar en ningún caso los costes que ha de soportar quien nos los quiere cobrar. Es decir, lo máximo a lo que se puede aspirar es a compensar el coste. Algo parecido se estaba realizando ya desde las entidades bancarias, al repercutir el coste del envío de correspondencia según las tablas oficiales de Correos y Telégrafos.

Las domiciliaciones también sufren importantes modificaciones con la entrada en vigor de esta disposición. Actualmente, para poder devolver un recibo cargado por orden del cliente se tenían 30 días naturales; a partir de ahora serán 8 semanas, lo que otorga más margen de tiempo. Esta medida tendrá su repercusión en las valoraciones de los ficheros bancarios de descuento de recibos domiciliados. Como contrapartida para poder solicitar la devolución, se tendrá que justificar que fue emitida sin importe exacto, o que difiere del importe razonablemente previsto teniendo en cuenta el histórico de gasto, las condiciones del contrato marco y las particularidades del mismo. El usuario no puede revocar la orden de pago si ésta ha llegado al proveedor de servicios del ordenante (compañía suministradora del servicio a pagar). Por otro lado, hasta la fecha se soclitaba al gestor que demorara la devolución de recibos. En este aspecto también existe una modificación pasando a 5 días máximo los que tiene el proveedor de servicios de pago para realizar la devolución por motivos técnicos (falta de saldo, cuentas erróneas o canceladas).

Además de ello, se mejora la fecha valor de las operaciones, siendo por lo general el día hábil siguiente al correspondiente a la recepción del importe en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, con un tope máximo de 3 días. Esta fecha puede ampliarse en un día más si el soporte originario de la orden es en papel. Todo ello se aplicará a todos los proveedores integrados en países miembros del SEPA, que actualmente son 32 estados (27 de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco).

Asimismo, se mejora la seguridad y protección del usuario, estableciendo mejoras en la responsabilidad por el extravío o sustracción de algún medio de pago, estableciendo un importe máximo de 150 euros por parte del ordenante. Hasta la inclusión de esta cuantía en la Ley sólo existía una recomendación de la Comisión Europea. Cuando se hacen extracciones de efectivo por cajero automático, mediante libretas de ahorro, también entra en aplicación esta responsabilidad, y que hasta la fecha no había sido contemplada, ya que las libretas son un sistema de pago.

Disponer de una moneda única pero sin normalizar los servicios de pago no permitía reconocer la Zona Euro como un único mercado, ya que se tenía que seguir distinguiendo las operaciones nacionales de las transfronterizas. Además, existen otras ventajas al ser España miembro de la Zona Única de Pago en Euros.

Por tanto ahora ya se puede residir en un país de la Unión Europea sin la necesidad de mantener una cuenta en España y otra en el país de residencia, y será suficiente con disponder de una única cuenta con un proveedor de pagos. Asimismo permitirá reducir el coste de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito transfronterizas, al considerarlas igual que las realizadas dentro de un mismo estado.

El objetivo buscado es conseguir una mejora en la tarificación de los instrumentos SEPA y la intensificación de la competencia, por lo que se han establecido desde la Comisión los indicadores que permitirán evaluar su progresión y, en caso de pasar a una tarificación elevada y opaca, la Comisión está preparada para adoptar las oportunas medidas correctoras.

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