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Un paso más en la estabilidad de las Empresas Familiares

En España, el número de empresas familiares asciende a 2.500.000, representando más del 65% del tejido empresarial nacional porcentaje que se ve incrementado en nuestra Comunidad Autónoma, generando entorno el 70% de empleo. Estos datos son, sin duda significativos, y muestran la importancia de este tipo de empresas en España. De hecho del ranking de las 100 empresas más grandes de España, 25 son empresas familiares.

Sin embargo, este tipo de empresas adolece de ciertos problemas provocados por su característica distintiva: la familia. A título de ejemplo, podríamos destacar que únicamente el 5% de las empresas familiares alcanzan la tercera generación. Frente a las empresas no familiares en las que la vida media asciende a 40-50 años de media, en el caso de las familiares este dato se reduce a 25-30 años.

Estas compañías, tienen conflictos similares entre sí, a destacar la sucesión de la empresa, el reparto de dividendos y la incorporación a la empresa de los miembros de la familia. La forma de evitar llegar a situaciones conflictivas se solventa con una correcta planificación y anticipación a acontecimientos. Una buena forma son los llamados Protocolos Familiares, aunque podrían adoptar cualquier otro nombre, que regulan los aspectos anteriormente mencionados y que resultan de gran utilidad para mantener la armonía familiar. En este tipo de documentos se establecen unos criterios objetivos y homogéneos aplicables a todos los familiares.

Los Protocolos Familiares, viene a ser el proceso mediante el que una familia –empresaria- identifica las cuestiones que son fundamentales para garantizar la supervivencia de la empresa, y las aborda con el fin de conseguir el consenso y dar soluciones a los posibles conflictos que se generen.

Las empresas familiares, por sus características tienen una estructura peculiar. Una de las teorías más extendidas referente a este tipo de empresas, es el modelo de los tres círculos de Iván Lansberg, que distingue tres ámbitos de la empresa que confluyen entorno al negocio: la empresa, la familia y la propiedad, a su vez dividido en siete sectores que determinan los grupos de interés de la empresa. Esta teoría, permite analizar la problemática de las relaciones familiares y empresariales.

Así pues, para evitar posibles problemas que se puedan derivar de las relaciones familiares-empresariales, el Protocolo debería recoger al menos los siguientes aspectos:

– Patrimonio y Fiscalidad
– Órganos de Gobierno y Poder
– Trabajo y Dirección de la Empresa
– Sucesión y Formación
– Cultura y Valores.

Hasta la fecha, este documento tenía la eficacia jurídica que los miembros de la familia le querían dar, si bien desde el pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 171/2007 regulador de la publicidad de los Protocolos Familiares con las siguientes características:

– Se restringe a un Protocolo Familiar por sociedad.
– Carácter Voluntario, siendo el órgano de administración el responsable de la publicidad, así como de determinar su alcance.
– Están excluidas las Sociedades Cotizadas, siendo por lo tanto aplicable únicamente a las sociedades no admitidas a cotización en los mercados cotizados.

En el Real Decreto se prevén diferentes fórmulas de publicidad:

– Publicación en la página web cuyo dominio conste en el Registro Mercantil.

– Constancia en hoja de la sociedad, en la que únicamente se refleje la identificación de un protocolo y la existencia de modificaciones o anulaciones del mismo. Además se puede hacer constancia si se puede acceder al mismo a través de la página web.

– Depósito del Protocolo Familiar. En cuyo caso sí que es objeto de calificación por el Registrador Mercantil y se presenta junto con las Cuentas Anuales. Lo que sí que es discutible es si el ámbito de calificación del protocolo, únicamente se circunscribe a los requisitos de publicidad o bien se extiende a la existencia o no de claúsulas de “buen gobierno”, si bien parece que la doctrina mayoritaria se inclina hacia la primera postura.

– Además, se pueden inscribir acuerdos sociales en ejecución del Protocolo Familiar.

Finalmente, se ha realizado una modificación en el Reglamento del Registro Mercantil, con el fin de facilitar la inscripción de determinadas cláusulas que normalmente son objeto de regulación en los Protocolos Familiares. Ahora bien, dado que la modificación es del Reglamento del Registro Mercantil, resulta de aplicación a todo tipo de Sociedad y no sólo a las no cotizadas. Así pues las cláusulas inscribibles son las siguientes:

– Las cláusulas penales en garantía de las obligaciones pactadas en el protocolo;
– los criterios y sistemas para la determinación del valor razonable, para los casos de transmisiones «inter vivos» o «mortis causa»
– y el pacto de sumisión a arbitraje de las controversias de los socios entre si y de éstos con la empresa.

La publicidad de los Protocolos Familiares es, sin duda, un paso más en la pervivencia de las empresas familiares, siendo además una garantía de transparencia e información en las mismas.

Además de ello, la existencia del Protocolo Familiar es sinónimo de voluntad, de estabilidad, de continuidad y de profesionalidad. Las empresas con Protocolo miran al futuro, es decir, existe un proyecto empresarial a largo plazo en el cual están involucrados tanto la generación que dirige la empresa como las futuras. Lo importante sin duda es un equilibrio, basado en la equidad para alcanzar la unidad y la armonía familiar, lo que no puede obviarse es que detrás del negocio existen unos lazos afectivos.

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