Cuando uno va por la calle puede observar cómo las entidades bancarias han comenzado con su campaña sobre Planes de Pensiones. No es un tema baladí, ya que debido a la situación que la Seguridad Social lastra, las futuras pensiones de los trabajadores quedan en entredicho.
Este producto financiero, cuyas características le hacen ser muy parecido a los Fondos de Inversión, está pensado para poder disponer en la fecha de jubilación de un capital o renta suficiente para complentar las aportaciones recibidas del sistema público y poder mantener el nivel de vida. Si lo que se pretende es cubrir esta situación futura, la mejor opción es un Plan de Pensiones. Un Plan de Pensiones es, a fin de cuentas, un Fondo de Inversión con una carácterísticas especiales.
De niños se utilizan las huchas para ahorrar; la más efectiva era aquella que tenías que romper para poder utilizar lo ahorrado y no podías ir sacando poco a poco las monedas y billetes que había dentro, dícese el cerdito de barro. Con los Planes de Pensiones pasa un poco de lo mismo, son ilíquidos en general, aunque existen unas situaciones especiales que permiten legislativamente disponder de los importes invertidos. Ésta es una de las principales diferencias entre un Fondo de Inversión y un Plan de Pensiones.
Cuando se quiere cancelar un Fondo de Inversión, basta con comunicar el deseo a la entidad financiera para que proceda con la operación. Con los Planes de Pensiones hay que cumplir uno de estos requisitos: jubilación, invalidez laboral (permanente o absoluta), enfermedad grave, muerte, o desempleo de larga duración. En este último caso, se han introducido unas medidas excepcionales, dada la falta de liquidez general; ya no es necesario estar en situación de desempleo e inscrito en el correspondiente servicio de empleo por un periodo mínimo de 12 meses, ahora se suprime el requisito de 12 meses y el partícipe desempleado podrá disponer antes de su Plan de Pensiones una vez agotada la prestación contributiva, o en caso de no tener derecho a la misma. Al mismo tiempo, los autónomos también pueden hacer uso de esta nueva opción.
La contrapartida a la iliquidez en los Planes de Pensiones es una fiscalidad más ventajosa que la correspondiente a los propios Fondos de Inversión. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones reducen la base imponible general, lo que minora el tipo marginal aplicable (es el impuesto adicional que se paga por cada euro adicional de renta). Para el ejercicio 2009, los tipos son 24%, 28%, 37% y 43%, por eso en las campañas de Planes de Pensiones se habla de un ahorro de hasta el 43%, siempre que el contribuyente se encuentre en el tramo superior de la escala de IRPF.
Dada la particularidad en la fiscalidad existe otro límite: la cantidad máxima a reducir. Será el importe menor entre el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 10.000 euros (con carácter general), existiendo otros límites en función de la edad del partícipe o minusvalías.
Las aportaciones a Fondos de Inversión no tienen efecto impositivo alguno, son los rendimientos obtenidos los que tendrán consecuencias tributarias. Cuando se proceda a su rescate o reembolso se generará una ganancia o pérdida patrimonial que tributará en la base imponible del ahorro, es decir, en 2009 un 18%. Aquí habrá que tener en cuenta que el ejecutivo español pretende subirlo al 20% dentro de la reforma fiscal que se está estudiando para el año 2010.
Una vez llegada la jubilación, faltaría ver cómo tributan las rentas o capital a cobrar del Plan de Pensiones. Las rentas percibidas de un Plan de Pensiones están encuadradas dentro de los rendimientos del trabajo, por lo que se aplicará sobre ella la retención correspondiente (Ley 36/2006 de 28 de noviembre, Art. 99 Obligación de practicar pagos a cuenta). Si la opción elegida para el cobro es en forma de capital, sobre éste se aplicará una reducción para integrarlo en la base imponible general, tributando finalmente al tipo marginal.
Analizando la operación en su totalidad, el resultado es un diferimiento en la fiscalidad de las aportaciones actuales respecto a los cobros futuros. Por ello, un aspecto a tener en cuenta, es la posibilidad de que la legislación se cambie y, por tanto, pueda empeorarse la situación fiscal de estos productos. Es cierto que este riesgo es el mismo que sufrirán aquellas inversiones a largo plazo que se pretendan realizar. Un ejemplo serían deducciones por adquisición de vivienda que desde su implantación ya han sufrido diversas modificaciones.
Otras dos características diferenciadoras de los Planes frente a los Fondos son su menor variedad y comisiones. En referencia a los diferentes tipos de Planes, las entidades van ampliando y diversicando para que existan planes para todos los gustos. Y, tanto los Planes como los Fondos, tienen unas comisiones por gestión y administración diferentes en función de la gestión del mismo que se haga (renta fija, renta variable, mixtos, etc).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, no hay que olvidar que, al fin y al cabo, los Planes de Pensiones son un producto financiero, que debemos elegir en función del perfil del inversor, y tener en cuenta que nos pueden ofrecer una cantidad de efectivo complementaria a las pensiones públicas. Además, son inversiones a largo plazo con vencimiento definido, según los supuestos expuestos anteriormente. Lo importante es intentar planificar la jubilación con tiempo y productos adecuados a nuestro perfil que nos puedan garantizar el nivel de vida futuro que queremos., contribuyendo de esta forma a un ahorro socialmente responsable.